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Tribunal Superior

VELASCO ROSARIO IVANKA EN J° 13-07538389-9 (010303-57118) VELASCO ROSARIO IVANKA C/ HOSPITAL PEDIATRICO DR. HUMBERTO NOTTI P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener la liquidación y pago de un adicional por ítem guardia. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y sobreseyó la causa por haberse tornado abstracta (moot case), imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07538389-9/1
Sobreseimiento Regulacion honorarios Costas por su orden Resolucion administrativa Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Moot case Adicional por guardia Resolucion n?1414/24

¿Quién es el actor?

Velasco, Rosario Ivanka (por intermedio de representante).

¿A quién se demanda?

Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti (y Ministerio de Salud y Deportes en actuación administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de urgencia por mora para que la administración dicte el acto administrativo pendiente que autorice la liquidación y pago del adicional por ítem guardia y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario; se revocó la resolución de la Tercera Cámara; se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y se sobreseyó la acción de amparo por haber devenido abstracta; costas en el orden causado; regulación de honorarios según expresa la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En adhesión a tales pautas, esta Suprema Corte de Justicia ha dicho que la abstracción de la materia es un fenómeno común a toda la materia litigiosa y que se puede presentar en todo tipo de proceso (Sala 1, L.A: 400-014, con cita de la sentencia del 05/08/2016 dictada en "AMPROS", CUIJ N° 13-02122625-9, y de Vanossi, Jorge Reinaldo A.; "Teoría Constitucional", Depalma, Bs.As, T° II, 1976, pág. 315), así como que la "sustracción de la materia", "caso abstracto" o "moot case" representa un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial, que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de la que se trata es ficticia desde su comienzo o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción. El interés jurídico debe subsistir a lo largo del pleito y existir al momento de dictar sentencia, por lo que no cabe pronunciarse cuando ha devenido en abstracto (cfr. LS: 147-471; 152-81; 267-43; 404-234; 439-021, 579-189, 600-122, 632-153, entre otros)."

"En autos, la parte actora plantea amparo de urgimiento en contra del Hospital Pediátrico Humberto Notti, a fin de que cese la mora en responder a su petición de pago de adicional por ítem guardia... el 26 de agosto de 2024 el Ministro de Salud y Deportes dictó la Resolución N° 1414/24, mediante la cual se autorizó a los servicios adminsitrativos del Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti a abonar la suma de $142.888,33, incluidos los aportes patronales, en concepto de Adicional Guardia Hospitalaria, por el período 13/08/17 al 31/12/18. Esa resolución fue notificada a la actora el 16 de septiembre de 2024. Afirma además la demandada que, incluso, el pago ya ha sido efectivizado en septiembre de 2024."

"Dado lo expuesto, se advierte de manera palmaria que la cuestión, como bien denuncian ambas partes, ha devenido en abstracta... Ello permite concluir que resulta inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la pretensión formulada en el presente amparo de urgimiento y por ello, corresponde sobreseer la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Dr. José V. Valerio y Dr. Julio Ramón Gomez) que adoptan el criterio de devenir en abstracto y la imposición de costas por su orden; la Dra. María Teresa Day adhiere al sobreseimiento pero discrepa parcialmente respecto de la imposición de costas en Cámara (propone imponer costas de Alzada a la actora).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 9 quater, 15, 16, 31
  • LPA (Provincia De Mendoza)art. 162

Fallos que cita

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