BARBISAN VERONICA LAURA EN J 166617 MAZA VIVIANA ANDREA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La recurrente pidió que se revoque la resolución aclaratoria que rechazó la regulación de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa vinculada a un trámite ante la Comisión Médica. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de definitividad y, subsidiariamente, confirmó que la competencia para regular esos honorarios corresponde al fuero civil.
¿Quién es el actor?
Dra. Verónica Barbisan, por derecho propio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cuarta Cámara del Trabajo (autos: Maza, Viviana Andrea c/Provincia ART SA p/Accidente), en cuanto rechazó la regulación de honorarios por actuación administrativa (Expte. SRT N°97258/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución aclaratoria de fecha 17/06/2025 que desestimó la petición de regulación de honorarios devengados por la profesional en la instancia administrativa; se alega vulneración de derechos (propiedad y defensa) y criterio jurisprudencial divergente.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto el 03/07/2025; eximió de costas (art. 40 ap. IV CPCCyT). La Corte consideró que el acto impugnado carece de la definitividad exigida para admitir el remedio extraordinario y, subsidiariamente, sostuvo que la competencia para regular esos honorarios corresponde al fuero civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar advierto que concurren falencias formales que impiden avanzar en el estudio del planteo.
Teniendo en cuenta que la admisión formal del remedio extraordinario intentado no hace cosa juzgada, por lo que nada impide su revisión al examinar los aspectos sustanciales de aquel (LS 64-442, 208-213, 335-108, causa “Cardozo”, sentencia del 25 de febrero de 2021, entre otros), debe decirse:
a. Que, conforme las previsiones del art. 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, es un obstáculo formal que empece a la admisión de la queja que el decisorio cuestionado no haya puesto fin al pleito y que no haya sido consentido por el recurrente. Tal como lo legislan las normas adjetivas citadas, la procedibilidad de los remedios extraordinarios de excepción se circunscribe a los pronunciamientos definitivos, esto es, aquellos que pongan fin al proceso y a la cuestión, impidiendo su revisión en la instancia ordinaria o su reedición en otro juicio ulterior."
"En consecuencia, dada la supervivencia de la acción por regulación de honorarios intentada, pudiendo resolverse tal pretensión mediante su formulación ante aquel fuero (art. 23, Ley 9131), el planteo luce formalmente improcedente por falta de definitividad, aun cuando se invoque arbitrariedad, en tanto existe la posibilidad de reparar el agravio; lo que permite decidir sin más su rechazo."
"Así, conforme lo sostuve recientemente (SCJM “Llull”, sentencia del 16 de abril de 2026), considero que la competencia para entender en la cuestión traída a decisión corresponde al fuero civil; por lo que luce acertado el pronunciamiento del grado en cuanto rehusó justipreciar la labor de la profesional desplegada en sede administrativa fundado en dicho motivo."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli; adhesión de la Dra. Norma Llatser y del Dr. José V. Valerio (decisión por unanimidad/ Acuerdo).
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