APELACION FISCAL CONTRA FERNANDEZ MARMO POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (165704) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)
La defensa de Alfonsina Fernández Marmo interpuso recurso de casación contra la confirmación de la elevación a juicio por homicidio culposo agravado y por el rechazo de su pedido de sobreseimiento y prescripción. La Suprema Corte desestimó formal y sustancialmente el recurso, sosteniendo que la acción penal no se encuentra prescrita y que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva equiparable.
¿Quién es el actor?
Defensa de Alfonsina Fernández Marmo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / resolución de la Sala Unipersonal del Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción que confirmó el auto de elevación a juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución que rechazó la oposición a la elevación a juicio y el sobreseimiento por prescripción/insubsistencia de la acción penal, en causa que investiga homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria y por violar semáforo (art. 84 bis CP; art. 48 inc. a punto 2 ley 9.024).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó formal y sustancialmente el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- Desestimar formal y sustancialmente el recurso de casación
interpuesto por la defensa de Alfonsina Fernández Marmo.
2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de
honorarios profesionales para su oportunidad.
3.- Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus
efectos.
Regístrese. Notifíquese."
"En primer lugar, la defensa no acierta al sostener que el delito a
investigar es el previsto por el art. 84 bis, primer párrafo, del CP con una pena
máxima de cinco años de prisión y que, por ello, desde la fecha de comisión de
ese delito habría operado la prescripción de la acción penal. En este sentido la
calificación asignada en la declaración informativa que se le recibió el mismo día
del hecho no se trata de una calificación definitiva, en tanto la configuración más
precisa de la subsunción del hecho se obtuvo con posterioridad a raíz de nuevos
elementos de prueba que se incorporaron (en fecha 22/12/17)."
"De esta manera, el efecto interruptivo del curso de la prescripción
tuvo lugar al momento en el que se efectuó el primer llamado con el objeto de
recibirle declaración indagatoria, en el caso, el día 5 de abril de 2018. Por su parte,
el hecho en cuanto a sus circunstancias espaciales, temporales y modales se
definió a raíz de las pruebas que se incorporaron y ello importó la redefinición de
la calificación jurídica asignada al mismo. Así, en fechas 16 de diciembre de 2019
y 26 de abril de 2.023, se encuadró al hecho en las previsiones del art. 84 bis
primero y segundo párrafo y 84 bis segundo párrafo del CP y art. 48 inc. a de la
ley 9024), de manera tal que es indudable que el delito atribuido es el previsto en
el art. 84 bis segundo párrafo del CP, que se encuentra amenazado con una pena
máxima de seis años de prisión."
Si hubo disidencias relevantes: los Dres. María Teresa Day y Mario D. Adaro adhieren a los votos del Dr. Omar A. Palermo, por lo que la decisión es por unanimidad según el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 7 (tercer párrafo)
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CParts. 84 bis (primer y segundo párrafo), 67 inc. b, 67 inc. c, 62 inc. 2, 45 · Codigo penal
- Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)art. 48 inc. a punto 2
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 474, 353, 475, 478 inc. 3, 350, 271, 272, 317 y cc.
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