JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ROBBIO, GUILLERMO ROBERTO Y OT. EN J° 84935 / 13837 JOSÉ CARTELONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. C/ ROBBIO MIGUEL ANGEL Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de reivindicación contra Miguel Ángel y Guillermo R. Robbio por la posesión del inmueble “Finca El Carrizal”. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda y rechazó la prescripción adquisitiva al entender probada la existencia del contrato de comodato y la ausencia de interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-02123285-2
Costas Arbitrariedad Reivindicacion Actos propios Comodato Prescripcion adquisitiva (usucapion) Pruebas posesorias Posesion vs. tenencia Confirmacion de camara. Finca el carrizal

¿Quién es el actor?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Robbio y Guillermo R. Robbio (y demás poseedores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble denominado “Finca El Carrizal” (inscripta en Matrícula 170.011/06); se pretende recuperar la posesión y se impugna la prescripción adquisitiva opuesta por los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los recurrentes y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones (15/10/2013) que declaró fundada la acción de reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

“Como es sabido, la doctrina de la arbitrariedad, receptada desde antiguo por este Cuerpo, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero que, por la misma razón, es decir, por la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del vicio ha de juzgarse severamente, a los efectos de no invadir jurisdicción extraña al remedio extraordinario. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; de modo que si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.”

“Se trata de un contrato que habría sido celebrado entre Bodegas y Viñedos Arizu -antecesora de la aquí accionante y comodante- y el Sr. Guillermo Roberto Robbio -padre de los accionados-, en el año 1991, sobre el inmueble objeto de este pleito. Sobre la base de este convenio, la sentencia razona que se ha demostrado que la antecesora de la actora ejercía la posesión sobre el bien y que la causa de adquisición de los accionados ha sido -en la persona de su padre- un derecho personal (comodato, que origina una mera tenencia). Por ello, aún cuando inmediatamente después el comodatario hubiera intervertido el título y hubiera comenzado a poseer animus domini, no habría transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción opuesta, ya que la demanda se promovió el 17/12/2007.”

“A partir de verificar la inexistencia del vicio denunciado en considerar demostrado este contrato, no se observa tampoco arbitrariedad en concluir que no medió una relación de posesión con la cosa por parte de los accionados, sino una de carácter inferior, como tenencia o servidor de la posesión. ... El instituto de la interversión configura una excepción a dicho principio, y como tal, exige una prueba acabada de todos sus recaudos ... Habiéndose demostrado una causa de adquisición que da origen a una mera tenencia en el padre de los accionados, y teniendo en cuenta que éstos continúan la persona del causante -arts. 3417 CC y 2280 CCCN-, los recurrentes debieron demostrar la mutación de la relación de poder -ya sea por parte de su progenitor o de ellos mismos-, lo que de ningún modo surge de las constancias de la causa.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren al análisis y al dispositivo. No hubo voto en disidencia (el Dr. Mario Daniel Adaro se hallaba con licencia).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.