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Tribunal Superior

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. EN J° 165077 ESTEBAN RUBEN NARCISO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La demandada interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que la condenó por despido indirecto y reconoció antigüedad anterior a su registración. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la conclusión de la Cámara sobre la relación laboral continua y la aplicación de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07218654-5/1
Costas Prueba testimonial Interes moratorio Despido indirecto Antiguedad Lct art. 245 Ley 25323 art.2 Art. 47 cpccyt Honorarios ley 9131 Interposicion/ute

¿Quién es el actor?

Rubén Narciso Esteban (actor laboral).

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto), liquidación de indemnizaciones (art. 245 LCT y demás rubros: preaviso, integración, SAC, vacaciones, etc.) y declaración de continuidad de la relación laboral desde 1999.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por JCCCSA; se confirmó en esencia la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la continuidad del vínculo desde 1999 y ordenando la liquidación de los rubros indicados. Se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios; se dispuso destino de la suma depositada en garantía (art. 47 ap. IV CPCCyT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"La conclusión de la Cámara –anticipo– luce razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial) y encuentra sustento adecuado en el material probatorio incorporado. De modo que el planteo de la quejosa no dista de ser la expresión de un punto de vista disímil sobre los hechos y la prueba por parte de quien resulta perdidoso en la contienda, inerte para revertir por arbitrariedad la decisión adoptada."

"Respecto de las declaraciones testimoniales, reiteradamente esta Suprema Corte ha afirmado que 'en la valoración de la declaración de los testigos, en el proceso laboral y en virtud de la inmediación y la oralidad, resulta importante la recepción directa y personal que hacen los jueces de grado, lo que posibilita una apreciación de los dichos de los testigos direccionada a la búsqueda de la verdad que no es revisable en la instancia extraordinaria' (LS 725-035)."

"La Cámara hizo alusión, también, a que la falta de acreditación por parte de la demandada del pago del Fondo de Cese Laboral autorizaba a concluir que el actor se desempeñó en forma continua e ininterrumpida para aquella, sin que se concretara el cese y cobro del citado fondo al 31 de marzo de 2004 como había afirmado la accionada."

(Dispositivo final transcripto)

"RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por José Cartellone Construcciones Civiles SA contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024...

2) Imponer las costas a la recurrente vencida (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario).

3) Regular los honorarios profesionales ... (arts. 2, 3, 15 y 31 de la Ley 9131).

4) Dar a la suma depositada en garantía... el destino previsto por el art. 47 ap. IV del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los ministros que registran voto son Garay Cueli y Gómez (Adaro ausente por licencia).

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