S.N. s/ incidente de competencia.
Se promovió un incidente de competencia en un caso de abuso sexual de una menor entre la justicia de Santa Fe y un juzgado de Buenos Aires. La Corte Suprema resolvió remitir el caso a Santa Fe, enfatizando la necesidad de actuar con diligencia para evitar mayores daños a la víctima tras quince años de inacción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Obligación de los órganos jurisdiccionales de actuar con la debida diligencia
- Tutela judicial efectiva
En el marco de un hecho de presunto abuso sexual de una menor de edad por parte de su tío se originó una contienda negativa de competencia entre la justicia de la Provincia de Santa Fe y un juzgado de garantías con asiento en la Provincia de Buenos Aires.
La Corte decidió remitir el incidente al tribunal santafesino al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio. Señaló que los tribunales intervinientes deberán darle inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.
Destacó que no podía hacer caso omiso del excesivo tiempo transcurrido desde la promoción de la denuncia y del nulo estado de avance en que se encuentra el expediente, producto de las injustificables demoras y omisiones desplegadas en el proceso por parte de los órganos intervinientes. Recordó que la víctima de un delito tiene derecho al dictado de una decisión judicial fundada por parte de un tribunal que, luego de haberle asegurado el derecho a ser oído, explique las razones por las que resuelve admitir o, en su defecto, rechazar la aplicación de una pena.
Afirmó el Tribunal que la inacción de los órganos jurisdiccionales durante quince años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Agregó que un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aun puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes.
Resaltó que no podía dejar de señalar, con preocupación, que resulta por completo inadmisible que un magistrado someta a una niña de doce años de edad a la realización de exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años; esto es, a exámenes de por sí sumamente invasivos para el cuerpo y la intimidad de cualquier persona, pero más aún de una menor, y dentro de un contexto en el que lo que se denunciaba era que la niña había sido abusada sexualmente seis años atrás.
La Corte, además, hizo saber del contenido de la decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan. Mostrar menos
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