COMUNIDAD ABORIGEN DE SANTUARIO DE TRES POZOS Y OTRAS Y OTROS c/ JUJUY, PROVINCIA DE Y OTROS Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL
Diversas comunidades aborígenes y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales promovieron acción de amparo contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional para suspender la explotación de litio y borato. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, ordenando medidas preliminares y reconociendo la interjurisdiccionalidad del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Explotación de litio y borato y amparo ambiental: competencia originaria de la Corte
Diversas comunidades aborígenes que habitan la zona y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) deducen acción de amparo contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional con el objeto de que se les ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes y realizar una gestión ambiental conjunta a fin de prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería en el sistema hídrico compartido por ambas provincias.
La Corte ordenó una serie de medidas preliminares y declaró su competencia para entender en la causa por vía de la instancia originaria.
Comenzó recordando que en los procesos referidos a cuestiones ambientales dicha competencia procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675.
Consideró cumplidos dichos recaudos ya que, según surge de los términos de la demanda y de la prueba documental agregada al expediente, las actoras pretenden tutelar sus derechos constitucionales respecto del proceso de exploración y explotación sobre un recurso natural de carácter interjurisdiccional como lo es la cuenca mencionada.
Señaló el Tribunal el manifiesto carácter federal de la materia, en tanto se encuentra en juego la protección y preservación de un recurso natural de carácter interjurisdiccional y el hecho de ser partes la Provincia de Jujuy y la Provincia de Salta, quienes han sido demandadas junto con el Estado Nacional, que concurre como parte necesaria a integrar la litis en virtud de la naturaleza federal del caso cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 17, 116, 117 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 8, 9 · Amparo
- Ley 25.675art. 7 · Politica ambiental nacional
- Ley 26.854arts. 4, 5, 13 · Estado nacional
- Ley 24.196Actividad minera
- Ley 25.344art. 9 · Emergencia economica-financiera
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1
- CPCCNarts. 89, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CONVENIO 169 OIT
- Decreto 2686
Fallos que cita
- Fallos 312:640CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 313:1062CSJN
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 327:3880CSJN
- Fallos 330:4234CSJN
- Fallos 331:1679CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
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