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ILARRAZ, JUSTO JOSE Y OTROS s/PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACION Y ABUSO DESHONESTO AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA EDUCACION S/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA

Exsacerdote denunciado por abusos sexuales a menores en los años 80 y 90 es sobreseído por prescripción de la acción penal.

Recurso extraordinario Interes superior del nino Prescripcion Debido proceso Tutela judicial efectiva Menores Abuso sexual Derechos humanos Agravio Convencion sobre los derechos del nino Delito Irretroactividad Principio de legalidad Tratados internacionales Delitos de lesa humanidad Sentencia arbitraria Delitos sexuales Principio pro homine Prescripcion de la accion penal Defectos en la fundamentacion normativa Convencion de viena sobre el derecho de los tratados Convencion sobre los derechos del nino.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Delitos contra la integridad sexual y extinción de la acción penal por prescripción Un exsacerdote fue denunciado en el año 2012 por hechos cometidos en perjuicio de varios seminaristas menores de edad durante los años 1988 y 1992. El superior tribunal provincial rechazó el recurso de la defensa que propugnaba la prescripción de la acción penal, por considerar que los delitos eran imprescriptibles. Basó su decisión en la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal de hacer valer las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte consideró que había transcurrido el plazo del artículo 62 del Código Penal y que no había operado ninguna de las causales de suspensión o interrupción por lo que resolvió declarar la extinción de la acción penal y sobreseer al acusado. Señaló que el artículo mencionado prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos por los que se condenó al recurrente y que este fue sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la sentencia, por lo cual la acción penal en su contra está prescripta desde el año 2005. Destacó que la sentencia apelada sostiene la inaplicabilidad de las normas legales sobre prescripción sin declarar, sin embargo, su inconstitucionalidad. En cuanto al argumento según el cual sería aplicable la regulación propia de los delitos de lesa humanidad, referida a la prohibición de aplicar la prescripción, el indulto, la amnistía y otros eximentes de responsabilidad, el Tribunal expresó que se trataba de una analogía inadmisible ya que los hechos que encuadran dentro de dicha categoría son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los denunciados en la causa. Resaltó que, sin duda alguna, los delitos por los que se condenó al recurrente son aberrantes, pero que eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal. También consideró fundamental reparar en que no se invocó la existencia de ninguna norma procesal o sustantiva que haya impedido el efectivo ejercicio del derecho de los menores abusados a denunciar a sus agresores durante el término de vigencia de la acción penal y a ser escuchados en el proceso subsiguiente. Tuvo en cuenta que durante buena parte del plazo de la prescripción de los delitos investigados los denunciantes fueron adultos y no consta que hubiesen permanecido bajo la dependencia del acusado o dentro de su ámbito de influencia, ni que haya existido algún otro obstáculo para formular la denuncia. Con respecto a la invocación del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño sostuvo que este consiste en priorizar el interés superior en el marco de interpretaciones y aplicaciones jurídicas posibles, sin que pueda ser considerado como una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, la Corte aclaró que, si bien atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Mostrar menos

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