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S., K. S. Y OTRO c/ A. S., A. S. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

La madre de un niño promovió una medida precautoria para suspender una orden de restitución a Corrientes, alegando violencia. La Corte Suprema revocó la decisión del fuero civil, afirmando que el juzgado nacional en lo civil es competente para garantizar el interés superior del niño.

Recurso extraordinario Competencia Interes superior del nino Menores Medida cautelar Convencion sobre los derechos del nino Domicilio Violencia domestica Principio de inmediacion Centro de vida Omision en el pronunciamiento Conflicto de competencia Medida precautoria Restitucion internacional Violencia familiar Residencia habitual Codigo civil y comercial Ley 26.061 Juzgado nacional Derechos fundamentales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia El fuero civil declaró su incompetencia para conocer en la medida precautoria iniciada por la madre de un niño, tendiente a suspender la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dispuesta en una causa en trámite ante un juzgado de dicha provincia. Consideró que correspondía resolver la cuestión de acuerdo con lo previsto por el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con las disposiciones de la ley 26.061 y que el centro de vida de las niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y que, a efectos de determinar la competencia, debe prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta sentencia y dispuso que resultaba competente para entender en las actuaciones el juzgado nacional en lo civil. Consideró que la aplicación mecánica de la norma mencionada, desprovista del debido análisis de los antecedentes de hecho, tornaba irrazonable la decisión. Afirmó que la sentencia recurrida había efectuado una valoración parcializada de los elementos traídos a juicio, pues no tuvo en cuenta los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían impulsado el cambio de residencia del niño junto con su madre. Entendió el Tribunal que resultaba indispensable sopesar la sede judicial que estará en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales del niño y, bajo esa luz, los jueces del lugar de residencia de éste están llamados a conocer en el asunto, pues la ausencia de inmediación es susceptible de malograr los objetivos tutelares implícitos en los autos. Añadió que la solución propuesta es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone atender al superior interés del niño en todas las medidas concernientes a ellos. Mostrar menos

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