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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GOMEZ, ADRIAN OSCAR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa particular de Adrián Oscar Gómez impugnó la denegatoria de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de agravio fundado y dejó constancia de la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 000329/2024/TO01/3/CFC002
Recurso de casacion Arresto domiciliario Inadmisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion Reserva de caso federal Ley 23.737 Adultos mayores Cppn Ejecucion de la pena

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Adrián Oscar Gómez (recurrente).

Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (resolución que negó el arresto domiciliario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la decisión que negó el arresto domiciliario solicitado por Gómez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Adrián Oscar Gómez, con costas, y se dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario solicitado."

"En virtud de lo expuesto, habremos de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Adrián Oscar Gómez, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."

Hechos procesales y pena: "el 10 de junio de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó a Adrián Oscar Gómez '(c)omo coautor penalmente responsable del delito de ‘TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (Art. 5 INC. ‘C’ de la Ley 23.737), a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, Y MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737, art. 45 del Código Penal, y art. 531 CPPN) […]'."

Sobre la fundamentación del a quo: el tribunal de grado consideró la excepcionalidad de la prisión domiciliaria, la existencia de una red de contención para la madre, la intervención de organismos estatales y la posibilidad de que el condenado acceda al régimen preparatorio el 11 de mayo de 2027; la Cámara entendió que esas razones son suficientes y que la discrepancia de la defensa no configura agravio federal ni arbitrariedad jurisdiccional.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría. El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Diego G. Barroetaveña) fundamenta la inadmisibilidad; Dr. Alejandro W. Slokar adhiere (con observación sobre sustanciación prima facie conforme art. 465 bis), y Dr. Daniel A. Petrone acompaña el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 444, 530, 531, 456 inc.1, 491, 459, 463, 465 bis

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