Legajo N° 1 - IMPUTADO: QUINTANA, DANIEL ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por la defensa de Daniel Alberto Quintana. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó firme la resolución del tribunal a quo, por carecer los agravios de crítica razonada que justifique la declaración de inconstitucionalidad ni la revisión del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Daniel Alberto Quintana (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba (resolución recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la denegatoria de libertad condicional y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375) y del art. 56 bis de la Ley 24.660 (reforma Ley 27.375), por afectación de principios como la reinserción social, progresividad e igualdad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública de Daniel Alberto Quintana; con costas. Asimismo se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior consideró relevantes para rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por esa parte y, consecuentemente, denegar la libertad condicional de Daniel Alberto Quintana."
"VII. En razón de las consideraciones precedentes, debemos concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de origen, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), y tampoco se verifica una falta de razonabilidad o inequidad manifiesta que amerite la declaración de inconstitucionalidad reclamada (Fallos: 312:826); a lo que se agrega que la cuestión federal introducida no fue desarrollada debidamente con referencia a las circunstancias obrantes en la incidencia (Fallos 310:1465 y 311:1686, entre otros)."
"VIII. Por otro lado, en cuanto a la validez constitucional de la Ley 24660 -según reforma introducida por la Ley 27375-, corresponde señalar, de modo liminar, lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, 'Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley', del 8 de abril de 2025, en cuanto se resolvió -por mayoría- declarar como doctrina plenaria que '(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...'".
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de Petrone y Barroetaveña, con adhesión de Slokar).
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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