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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y D.P.I.P. C/ LISIA S.A.- INC. REVISION - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El Dr. Carlos A. Acevedo solicitó la regulación de sus honorarios por actuación en instancia de apelación directa vinculada al embargo por liquidación de honorarios. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el 40% de lo fijado en primera instancia, con el importe de $1.160,60 más IVA y más tasa activa del BNA desde el 27/12/12 hasta su pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 305532/17
Honorarios Regulacion Art. 14 ley de honorarios Art. 57 ley de honorarios Apelacion Tasa activa bna Iva Concurso Embargo Dr. carlos a. acevedo

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos A. Acevedo (peticionante que solicita regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Procedimiento principal caratulado “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y D.P.I.P. c/ LISIA S.A.” (el incidente es la regulación solicitada en esos autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación en esta instancia (apelación directa) en doble carácter.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Carlos Alberto Acevedo en la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.160,60), más IVA (por ser responsable inscripto) y devengarán más tasa activa que publica el BNA desde el 27/12/12 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.

En primera instancia, en fecha 27/12/12 (según surge del interlocutorio acompañado en actuación Nº 9598735 del 18/07/18), se regularon los honorarios al Dr. Acevedo en el doble carácter, por un monto de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.243,54.-) más IVA, y a sus patrocinantes (Dres. Paula M. Heredia y Agustín Acevedo), PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 278,99.-), a cada uno; estableciendo en el punto II de los considerandos, que en virtud de lo dispuesto por la ley de honorarios, ha existido un solo patrocinio o una sola representación, al haber actuado conjuntamente varios abogados por una misma parte.

En consecuencia, los honorarios de primera instancia de los abogados que representaron a la concursada, ascienden a un total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.901,52.-), a valores que deberían abonarse dentro de los 30 días de notificada la regulación y una vez que quedara firme. En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, de conformidad al art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales, atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados, lo que da una suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.160,60) más IVA, por revestir el mencionado profesional, el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.

A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA, desde el 27/12/12 (fecha de la regulación de primera instancia), hasta la fecha del pago total y efectivo, en virtud de lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto).

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