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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAPOBIANCHI, MIGUEL ANGEL s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó el decreto del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario relativo a notificación a la víctima y trámites vinculados a la solicitud de libertad asistida de Jonatan Andrés Sosa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación y ordenó su registración, notificación y remisión al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 012248/2017/TO01/4/1/CFC009
Recurso de casacion Declarar abstracto Victima Libertad asistida Tribunal oral federal n?3 rosario Ministerio publico fiscal Remision Notificacion Lex100 Csjn ac. 10/2025

¿Quién es el actor?

El representante del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (decisión dictada por el Juez Osvaldo A. Facciano en funciones de ejecución de la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el decreto del Tribunal a quo (resolución del 4 de agosto de 2026 y posteriores decisiones) relativo a hacer saber a la víctima sobre pedidos formulados por la defensa de Jonatan Andrés Sosa y diversas resoluciones sobre libertad asistida y salidas laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir las actuaciones al tribunal de origen por pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario, integrado unipersonalmente por el señor juez Osvaldo A. Facciano, en funciones de ejecución de la pena, con fecha 21 de agosto de 2026, resolvió “(I).- RECHAZAR el recurso de reposición, articulado por el Ministerio Público Fiscal. II.- INSTAR al Ministerio Público Fiscal y al Cenavid, para que, con carácter de urgente trámite y por intermedio del organismo especializado que corresponda, arbitren los medios necesarios para procurar establecer contacto con la víctima, a fin de hacerle saber los derechos que le asisten en los términos del artículo 11 bis de la Ley 24.660 y, en su caso, posibilitar su comparecencia ante esta magistratura para expresar cuanto estime conveniente; con noticia a la Procuración Fiscal y al Ministerio de Justicia de la Nación, y bajo los apercibimientos dispuestos en el considerando 5-”."

"IV. Que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el Tribunal a quo con fecha 16 de septiembre de 2026, resolvió “(I) Rechazar el pedido de incorporación al régimen de Libertad Asistida, solicitado en favor de Jonatan Andrés Sosa, DNI 34.826.529; II) Rechazar el planteo subsidiario de concesión de salidas laborales al nombrado; III) Tener presentes las reservas formuladas; IV) Insertar copia de la presente en el Legajo n° FRO 12248/2017/TO1/4, a los fines ordenados en el considerando VI […]”."

"En atención a lo expuesto, la cuestión sometida a revisión jurisdiccional ha devenido abstracta, lo que así corresponde declarar."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Alejandro W. Slokar adhiere a la solución propiciada al acuerdo; no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.

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