Legajo Nº 1 - IMPUTADO: INSAURRALDE, GUSTAVO GABRIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Impugnan prórrogas de prisiones preventivas dictadas por el Tribunal Oral Criminal Federal N°2 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y encomendó al tribunal de juicio garantizar el inicio del debate en la fecha fijada y otorgar celeridad a su desarrollo mediante herramientas tecnológicas.
¿Quién es el actor?
Insaurralde, Gustavo Gabriel (consta en la carátula: "Insaurralde, Gustavo Gabriel s/ legajo de control").
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Criminal Federal nro. 2 de San Martín (por las resoluciones que prorrogan las prisiones preventivas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación / control de las prórrogas de prisión preventiva (prórrogas dispuestas respecto de Gustavo Gabriel Insaurralde, Jazmín Rosario López y Ariel Denis Benítez) en virtud de lo previsto en el art. 1º de la ley 24.390 (texto según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha fijada (23 de febrero de 2027) e imparta celeridad a su desarrollo. Se ordenó registrar, comunicar al a quo y cumplimentar las anotaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Criminal Federal nro. 2 de San Martín resolvió: 'II) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de GUSTAVO GABRIEL INSAURRALDE a partir del 26 de octubre de 2026 por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero (art. 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430). III) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA, en la modalidad de arrestos domiciliario de JAZMÍN ROSARIO LÓPEZ, a partir del 26 de octubre de 2026 por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero (art. 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430). IV) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de ARIEL DENIS BENÍTEZ a partir del 4 de diciembre de 2026 por el término de seis meses, o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero (art. 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430).'"
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado fecha de iniciación del debate en las actuaciones para el día 23 de febrero de 2027 (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada e iniciado, imprima celeridad a su desarrollo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la resolución final. La parte resolutiva está firmada por los tres jueces de cámara de casación que suscriben.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
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