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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: DE MARCO, SANTIAGO EDUARDO - EN REPRES. AFIP-DGI IMPUTADO: BALBO, LEANDRO MARCELO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad del rechazo previo de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella y condenó en costas en la instancia por no advertirse cuestión federal o arbitrariedad suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 026550/2014/TO01/6
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Costas Casacion Camara federal de casacion penal Fallos Ley 48 Cpccn

¿Quién es el actor?

La parte querellante (caratulada en autos: BALBO, Leandro Marcelo y otros).

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Sala I que rechazó el recurso de casación (actuación interna de la causa; la impugnación se dirige contra lo resuelto por la Sala en la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la querella contra la decisión que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella y lo hizo con costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Alejandro W. Slokar sostuvo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y, de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, consideró procedente habilitar la vía intentada. Se aclara que esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.

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