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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALDERETE , ALFREDO YAMIR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario deducido por la defensa en favor de Alfredo Yamir Alderete fue declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) resolvió inadmitir el recurso por no reunirse los requisitos procesales pertinentes y ordenó remitir actuaciones a su origen, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 002116/2023/TO02/12/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Principio de igualdad Progresividad de la pena Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Casacion Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

El Defensor Público Coadyuvante Santiago Martínez, en ejercicio de la defensa de Alfredo Yamir Alderete.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala II que rechazó el recurso de casación en la causa FRE 2116/2023 (impugnación dirigida a la Sala/decisión previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y conocimiento de un recurso extraordinario federal impugnando la resolución que rechazó el recurso de casación; se alega vulneración del derecho a la igualdad y del principio de progresividad de la pena (art. 16 y 18 CN, instrumentos internacionales).

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN), y ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo). En función de lo expuesto y de conformidad con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Raúl O. Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza consideró que "el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Añadió que el recurso "contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal" y sostuvo que, oído el Ministerio Público Fiscal, "corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 16; 18 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Angela E. Ledesma votó en disidencia proponiendo la admisibilidad del recurso y citando doctrina y normas constitucionales e internacionales; sin embargo, la mayoría resolvió la inadmisibilidad.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007 (Csjn)arts. 3, incs. d) y e.; anexo art. 11
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 530 y ccds.
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CADH (Internacional)art. 5.6
  • PIDCyP (Internacional)art. 10.3

Fallos que cita

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