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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 332 - DENUNCIADO: TERRASUR INVERSIONES S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: ADUANA Y OTROS

La defensa particular de Alejandra Fabiana Tesone interpuso queja por denegatoria de recurso de casación contra la confirmación de la negativa a declarar la extinción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y confirmó la imposibilidad de revisar la decisión de mérito, dejando además la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001002/2016/332/RH105
Queja Recurso de casacion denegado Extincion de la accion penal Admisibilidad objetiva Reserva de caso federal Arbitrariedad Cppn Ley 27.260 Ley 27.743 Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Alejandra Fabiana Tesone (recurrente).

Demandado / Recurrente contra: Decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (y la denegatoria del recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de recurso de casación interpuesto contra la confirmación, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de la resolución de grado que negó la extinción de la acción penal solicitada por la defensa (invocando art. 59 CP, art. 84 Ley 27.260 y art. 41 inc. e) y último párr. Ley 27.743).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Alejandra Fabiana Tesone, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)."

"Por su parte, se advierte que la parte impugnadora no demuestra la existencia de una cuestión federal y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes, circunstancia que no alcanza para configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791), supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme a la doctrina sentada por el máximo Tribunal en 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"Por lo demás, respecto del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte recurrente, cabe destacar que la impugnación no llega a fundamentar la individualización de la norma que, en su aplicación al caso concreto, repugnaría el texto constitucional, para arribar a la declaración que se pretende."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhirieron a la solución de rechazar la queja; no hay disidencia consignada.

Normas que cita

  • Ley 27.260art. 84 in fine · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.743art. 41 inciso e) y último párrafo · Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Acordada 10/2025 (Csjn)
  • Ley 22.415

Fallos que cita

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