Incidente N° 1 - IMPUTADO: D´AGOSTINO, SERGIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Cámara que hizo lugar a la revisión y absolvió a Sergio Renato D’Agostino y a Barla S.A. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de adecuada demostración del vicio invocado.
¿Quién es el actor?
Raúl Omar Pleé, en su carácter de Fiscal General, como recurrente del recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar a la revisión y absolvió a Sergio Renato D’Agostino y a Barla S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad del recurso extraordinario federal para impugnar la resolución que hizo lugar a la revisión y absolvió a los acusados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, con remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El 29 de septiembre de 2026, esta Sala, resolvió: 'HACER LUGAR, sin costas, al recurso de revisión deducido por la defensa particular, y ABSOLVER a Sergio Renato D’Agostino y a Barla S.A. en orden a los hechos que fueran materia de acusación (arts. 479, 485, 530 y ccds. CPPN y 366, 370 CPPF)'. (Reg. n°1207/26). Contra esa decisión, el Fiscal General, Raúl Omar Pleé interpuso recurso extraordinario federal."
"II. Que, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración del vicio que alega. Así pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e)."
(Decisión dispositiva:) "DECLARAR INDADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese, remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es colegiada por los tres jueces firmantes.
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