Legajo N° 71 - IMPUTADO: ASTO ROJAS, HIRCINIO RUDY Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva solicitada por el Tribunal Oral N°1 de San Martín para varios imputados. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga por seis meses o hasta que quede firme la situación procesal, conforme al artículo 1 de la ley 24.390.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín (elevó las actuaciones para control).
¿A quién se demanda?
Imputados Hircinio Rudy Rojas Asto; Dewyn Wilson Mozombite Ibérico; Félix Hernández Sánchez; Leandro Gastón Concha; César Rodrigo Díaz; Susana Beatríz Monteagudo; Cintia Romina Medina; Leonardo Jorge Sualdias; Lucía Marianella Leporave; Santiago Monteagudo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prórroga de la prisión preventiva por plazo de seis meses o hasta que se resuelva de forma definitiva la situación procesal, computable a partir del 5 de octubre de 2026, en el marco de un legajo de prórroga de prisión preventiva vinculado a un acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral N°1 de San Martín y homologó/prorrogó la prisión preventiva de los imputados por el término de seis meses o hasta el dictado de sentencia, a computarse desde el 5 de octubre de 2026; ordenó registro, notificación al representante del Ministerio Público Fiscal, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de Hircinio Rudy Rojas Asto, Dewyn Wilson Mozombite Ibérico, Félix Hernández Sánchez, Leandro Gastón Concha, César Rodrigo Díaz, Susana Beatríz Monteagudo, Cintia Romina Medina, Leonardo Jorge Sualdias, Lucía Marianella Leporave y Santiago Monteagudo por el término de seis meses o hasta que se resuelva de forma definitiva su situación procesal, plazo a computar a partir del 5 de octubre de 2026."
"III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga las prisiones preventivas de los imputados."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra en las condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta que el pasado 5 de octubre de 2026 se ha llevado a cabo la audiencia para tomar conocimiento de visu de los imputados (art. 341, inc. 3°, del CPPN) a raíz del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por voto conjunto de los jueces suscriptos.
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- CPPNarts. 341, inc. 3° · Codigo procesal penal
- R.J.N.art. 109
- C.P.P.N.arts. 30 bis, último párrafo
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