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Tribunal Superior

GIL MIGUEL ANGEL C/ ANCOA S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra la empleadora ANCOA S.R.L. y La Segunda ART S.A. por reconocimiento de incapacidad e indemnizaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que la presentación no rebate en forma concreta los fundamentos del auto denegatorio y que la sentencia de Cámara no adolece de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321247/18
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Admisibilidad Accidente o enfermedad laboral Art Solidaridad Intereses Rechazo Interlocutorio.

¿Quién es el actor?

GIL MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANCOA S.R.L. y LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral (reparación por incapacidad, monto indemnizatorio, reparación contra empleadora y ART; impugnación por inconstitucionalidad relativa a la solidaridad y aplicación del art. 39 LRT, intereses, etc.).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por La Segunda ART contra la sentencia interlocutoria que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad; se considera que la queja no rebate en forma concreta los fundamentos del auto denegatorio y no demuestra arbitrariedad manifiesta en la sentencia de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no podemos pasar por alto, que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado es decir, que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos, en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo, no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente, sus fundamentos."

"Como se ha dicho en otros casos, ello hace que no pueda pensarse en la existencia de alguna causal de arbitrariedad, que autorice a descalificarla como acto judicial válido. La doctrina de la arbitrariedad, 'no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente' (C.S.J.N. Fallos: 311:1950), resultando ajenos a la vía intentada, los agravios expresados por el recurrente."

"Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está suscripta digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se consignan disidencias en el dispositivo final.

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