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Cámara de Apelaciones

PUENTE OLIVERA, MARCOS c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

El actor promovió acción contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Auto Haus S.A. solicitando la readecuación de cuotas de un plan de ahorro y la preservación de una reducción cautelar del 30%. La Cámara Comercial - Sala C rechazó el recurso de apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, por entender que no se probó que los aumentos de las cuotas obedecieran a una determinación arbitraria del valor móvil ni que existiera alteración substancial del equilibrio contractual prevista por el art. 1091 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 016285/2021/CA002
Plan de ahorro previo Valor movil Art. 1091 cccn Imprevision Consumidor Prueba pericial Dano punitivo Costas Beneficio de gratuidad Acordada 15/13

¿Quién es el actor?

Marcos Puente Olivera.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Auto Haus S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de readecuación de las cuotas de un plan de ahorro previo automotor (solicitud de aplicar la teoría de la imprevisión/art. 1091 CCCN) y mantenimiento de una reducción cautelar del 30%.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó en todo la sentencia apelada; costas de Alzada al actor vencido con beneficio de gratuidad conforme art. 53 LDC y criterio del plenario "Hambo" del 21.12.22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme a las condiciones contractuales (fs. 14/16 documental actor y Anexo I del peritaje contable), dicho valor debía contemplar las bonificaciones reconocidas por el fabricante a los concesionarios, y no los eventuales descuentos que estos últimos pudieran ofrecer en las operaciones de venta directa al público. Tal como lo ponderó la magistrada de grado, la prueba pericial contable ofrecida por el propio actor para acreditar aquella circunstancia no corroboró su postura."

"Adviértase que el experto informó que '...no surge que la demandada haya practicado bonificaciones y/o descuentos que puedan ser trasladados al precio de venta de la unidad…' (v. pericia contable de fs. 345/350, punto 'e'), conclusión que no fue impugnada ni motivó pedido alguno de explicaciones por parte del accionante."

"En definitiva, no se probó que los incrementos aplicados por la demandada hubieran obedecido a una determinación arbitraria del valor móvil ni que las cuotas exigidas al accionante se encontraran desajustadas respecto de las condiciones contractuales y del valor del bien objeto del plan."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
  • CCCNart. 1091 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/13
  • Resolución 14/2020

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