MONTENEGRO CORREA, SEBASTIAN NAHUEL c/ TELECENTRO SA s/SUMARISIMO
Reclamó un usuario contra Telecentro por deficiente prestación de internet y televisión y pidió daños emergentes, daño moral y multa civil. La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la sentencia: redujo y confirmó parcialmente rubros, condenó a Telecentro a $21.786,50 por daño emergente, $2.650.000 por daño moral y $4.000.000 por daño punitivo, con intereses y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Montenegro Correa, Sebastián Nahuel.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y aplicación de multa civil/daño punitivo) por reiteradas deficiencias y cortes del servicio de internet y televisión entre noviembre 2022 y meses sucesivos, así como por deficiente atención al cliente y gastos por datos móviles y compra de contenidos no disfrutados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Telecentro y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que Telecentro SA abone $21.786,50 por daño emergente y $2.650.000 por daño moral (ambos con más los intereses fijados en la sentencia de grado) y, además, la suma de $4.000.000 en concepto de daño punitivo a la fecha de la sentencia; con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La carga de acreditar la existencia de una causa ajena que interrumpiera el nexo causal recaía precisamente sobre la prestadora del servicio. Sin embargo, no produjo elemento probatorio alguno apto para acreditar que las reiteradas interrupciones obedecieran a desperfectos propios de la instalación del edificio o a factores extraños a su organización."
2) "La demandada ha incurrido en flagrante violación al deber de información y trato digno... Telecentro omitió brindar información cierta y veraz del estado de situación que circundaba la constante caída del servicio, e incurrió en varios desaciertos en orden al registro de reclamos y gestión de visitas..."
3) "En consecuencia, se confirma la pretensión punitiva. Sin embargo, en relación a su cuantificación, estimo procedente establecer la condena en la suma de $ 4.000.000 conforme a las pautas de razonabilidad del art. 165 CPCC, y a la fecha de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que propone la modificación.
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