NAVARRO MONICA DEOLINDA C/ AMAYA SUPERMERCADOS Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La demandada interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad en la interposición, verificando que el plazo de cinco días previsto por el art. 282 del CPC y C. había vencido.
¿Quién es el actor?
NAVARRO Mónica Deolinda (actora originaria).
¿A quién se demanda?
AMAYA SUPERMERCADOS y OTROS (entre ellos MILLAN S.A. y BARRANCA ALTA S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en la instancia de apelación se modificó parcialmente el monto de condena a $460.840,57 y se amplió la condena respecto de MILLAN S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada por haber sido presentado fuera del plazo legal de cinco días; en consecuencia, no se admite la queja y se ordena su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT Nº 9043415 en fecha 18/04/18, la apoderada de la parte demandada, Dra. Milva Agazzi, interpone recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, en los términos del art. 285 y cc. del CPC y C, contra la sentencia interlocutoria Nº 49/18 dictada en fecha 05/04/18 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos principales 'NAVARRO MÓNICA DEOLINDA c/ AMAYA SUPERMERCADOS y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL' Exp. Nº 244638/12 (actuación Nº 8943064), que resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en fecha 18/12/17 (actuación N° 8422687) contra la S.D. Nº 237 de fecha 23/11/2017, sin perjuicio de ocurrir por la vía directa."
"Que corrida vista el Sr. Procurador General, se expide por actuación N° 9554732 de fecha 23/07/18, opinando que: '…se advierte de constancias de la causa que, debidamente notificada la Sentencia Interlocutoria Nº 49/18 el día 9/4/2018 conforme cedula electrónica adjunta, se interpuso el recurso en examen el día 18/4/2018 a la hora 8:36 (ESCEXT 9043415) es decir, extemporáneamente atento que el plazo establecido por el art. 282 del C.P.C.C. vencía el 17/04/2018 hasta la hora 9:00.'"
"Que venidos los autos a resolver, corresponde en primer término, verificar el cumplimiento de los recaudos formales que hacen a la admisibilidad del recurso intentado. Así, inmediatamente se advierte, que el recurrente no ha observado lo dispuesto por el art. 282 del CPC y C. en cuanto establece, que el plazo para interponer la queja es de cinco días. En efecto, de las constancias del sistema IURIX del expediente principal: 'NAVARRO Mónica DEOLINDA C/ AMAYA SUPERMERCADOS Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL' Exp. Nº 244638/12 se observa, que el auto interlocutorio Nº 49/18 de fecha 05/04/18 (actuación Nº 8943064), fue notificado a la parte accionada, en fecha 09/04/18 (cfr. CEDEXT Nº 1501873) y el recurso de queja en estudio, fue interpuesto en fecha 18/04/18 por ESCEXT actuación Nº 9043415, según constancias de IURIX del presente expediente, por tanto, el plazo para la interposición de la queja, feneció el día 17/04/18 dentro de las 2 primeras horas, por lo que la presentación en fecha 18/04/18, es a todas luces extemporánea. Al ser ello así, cabe rechazar el recurso.///…"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución fue firmada por los tres Ministros indicados.
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