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Tribunal Superior

LUCERO JOSE DANIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA SAN LUIS LIMITADA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION

El actor promovió acción de cobro de pesos laboral contra la Cooperativa de Trabajo Gráfica San Luis Limitada y otros y solicitó reposición in extremis contra el rechazo de su recurso de queja. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la reposición in extremis y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, para que el asunto sea tratado sustancialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 209865/11
Cobro de pesos Laboral Reposicion in extremis Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Admisibilidad Cooperativa de trabajo grafica san luis Igual trato Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Lucero José Daniel (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Gráfica San Luis Limitada y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos – laboral (causa de fondo: recurso de casación en autos de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reposición in extremis interpuesta contra la resolución que rechazó el recurso de queja; y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva al dictarse sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante ESCEXT de fecha 23/04/2018 (actuación N° 9065961) el actor, por apoderado, interpone revocatoria in extremis en contra de la sentencia interlocutoria Nº 090/18 de fecha 13/04/2018, que rechazó el recurso de Queja.

En los fundamentos señala, que el recurso de queja deducido en estos autos, ha tenido un trato diametralmente opuesto, respecto de un recurso idéntico presentado en autos: 'LUCERO ENRIQUE ALBERTO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO GRÁFICA SAN LUIS LIMITADA y OTROS s/ COBRO DE PESOS - LABORAL' (Expte. N° 211151/11), por cuanto en aquella ocasión, en este mismo año, tanto el procurador como los ministros del Superior Tribunal de Justicia, entendieron y concedieron unánimemente, el recurso de queja por denegación de justicia, y aquí lo denegaron."

"Que en el tratamiento de la cuestión traída a estudio se impone señalar, que la reposición in extremis es un remedio heroico, cuya procedencia es excepcional y de interpretación restrictiva.

Que bajo tal consideración y luego de meritada la argumentación del recurrente consideramos, que median circunstancias excepcionales que justifican la procedencia de la revocatoria in extremis y el tratamiento sustancial del recurso de inconstitucionalidad.

En merito de ello y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la reposición in extremis interpuesta, revocando la resolución que rechaza el recurso de Queja.

II) Conceder el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de dictarse sentencia definitiva."

(La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.)

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