Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIETA, SERGIO EZEQUIEL s/HURTO DAMNIFICADO: CHENGAN, WU
Juicio abreviado por hurto de mercadería en supermercado y pedido de condena; la Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Sergio Ezequiel Arrieta a dos meses y veintitrés días de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente, pero ordenó su inmediata libertad por cómputo de la detención ya sufrida y devolvió la bicicleta secuestrada.
Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscalía Oral N°22, Dr. Marcelo Martínez Burgos.
Demandado / Imputado: Sergio Ezequiel Arrieta (DNI 36.531.826), actualmente alojado en Alcaidía 15 - Sección Camargo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por el delito de hurto por la sustracción de dos detergentes “Ala” y dos frascos de café “Nescafé Gold”, valorados en $60.000, del supermercado “Super Santiago” el 4 de agosto de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Arrieta a DOS MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, se lo declaró reincidente (art. 50 CP), se ordenó su inmediata libertad en virtud de que la pena queda cumplida con el tiempo de detención sufrido, se condenó al pago de las costas procesales y se ordenó la devolución de la bicicleta secuestrada, con plazos de retiro y notificaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, he tomado conocimiento 'de visu' del imputado mediante videoconferencia, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación."
"A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho y el grado de responsabilidad que le cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
"Como atenuantes, se tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos, su escaso nivel de instrucción, pues únicamente culminó los estudios primarios y que padece problemas con el consumo de estupefacientes."
"Por todo ello, entiendo que resulta elevado el monto de la pena solicitada por el Sr. Fiscal, por lo que habré de imponer a Arrieta la pena de dos meses y veintitrés de prisión que será de efectivo cumplimiento en virtud de los antecedentes condenatorios que registra."
"En virtud de ello, corresponde disponer su inmediata libertad, la que deberá hacerse efectiva desde la Alcaidía 15 -sección Camargo- de la Policía de la Ciudad donde se encuentra actualmente alojada, siempre que no registre orden restrictiva de la libertad emanada de autoridad competente que lo impida."
(No se registran votos en disidencia: la resolución corresponde al juez firmante del Tribunal Oral N°22.)
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
- CParts. 29 inc. 3°, 45, 162, 50 · Codigo penal
- CPPNarts. 239, 241, 249, 253, 398, 399, 400, 403, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Acordada 15/13 (Csjn)
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