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Tribunal Superior

GUERRERO STELLA MARIS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS DE MERCEDES S.LUIS LTDA.S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios de Mercedes S. Luis Ltda. solicitando la declaración de nulidad del despido y el pago de $131.511,97 más intereses y costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por falta de crítica razonada del auto denegatorio y por pretender revisar valoración probatoria propia de la instancia de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 254125/13
Guerrero stella maris Cooperativa mercedes s.l. Recurso de queja Admisibilidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Despido Cobro de pesos Art. 281 bis cpc y c Rechazo.

¿Quién es el actor?

Guerrero Stella Maris.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios de Mercedes S. Luis Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido; se impugna la extinción del vínculo laboral y se reclama pago de $131.511,97 (más intereses y costas) conforme sentencia de mérito que hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la demandada contra la resolución que denegó la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, se observa que la recurrente no realiza una crítica razonada del auto denegatorio Nº 18 (actuación Nº 8631730) de fecha 16/02/18, lo que constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad cuestionar ante este tribunal los argumentos del mismo a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional, corresponde el rechazo del recurso."

"Asimismo, cuestionamientos que la quejosa ha planteado reedita el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, referidos a cuestiones de valoración probatoria y aplicación de normas de derecho común, no pudiendo receptarse los supuestos de arbitrariedad de sentencia que la recurrente invoca, por lo que la queja no puede admitirse."

"En efecto, reiteradamente se ha sostenido que la doctrina de la “arbitrariedad” es de carácter excepcional y su objeto no es corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales... En esta inteligencia, consideramos prima facie que la sentencia definitiva Número 135 (actuación Nº 7604539, del 03/08/17) se presenta con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que descartan una valoración probatoria deficitaria o fuera de toda órbita racional."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el fallo es colegiado y no registra disidencia en el bloque dispositivo.

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