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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUTA, CARLOS Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA PRESENTANTE: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN

Incidente de competencia entre tribunales orales federales sobre causa por defraudación contra la administración pública. La Cámara declaró trabado el conflicto de competencia y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que dirima la contienda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3
Fuero
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 010850/2018/TO01
Conflicto de competencia Conexidad Art. 41 cppn Tribunal oral en lo criminal federal n?4 Camara federal de casacion penal Defraudacion contra la administracion publica Unsam Remision Competencia objetiva Competencia subjetiva

¿Quién es el actor?

Ministerio Público/órganos actuantes en la investigación penal (causa penal caratulada "Ruta, Carlos Rafael y otros s/ defraudación contra la administración pública").

¿A quién se demanda?

Ruta, Carlos Rafael y otros (imputados en la investigación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del tribunal competente frente a la presunta conexidad entre la presente causa (n° 10850/2018) y la causa n° 15448/2016, ambas por presuntas maniobras de defraudación contra la administración pública vinculadas a convenios con la Universidad Nacional de San Martín y transferencias desde el ámbito del ex Ministerio de Planificación y ORSEP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró trabado el conflicto de competencia con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que dirima la contienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se verificó entonces la causal de conexidad subjetiva prevista en el art. 41, inciso 3°, del CPPN, 'sumada a elementos de conexión objetiva que imponen su tramitación conjunta, por razones de una mejor y más pronta administración de justicia'."

"Debe entonces matizarse en este sentido la apreciación sobre la relación jerárquica de la ORSEP con el Ministerio, al igual que la alegada diversidad de fines, dado que es precisamente el debate oral y público el medio por el cual podría confirmarse que las supuestas maniobras, ambas transferencias de recursos de aquella cartera a la Universidad Nacional, tendieran a objetivos disímiles."

"Vale decir, en resumidas cuentas, que el carácter prematuro de la conclusión que sostiene que el 'Convenio Marco de Cooperación y Asistencia' del 20 de diciembre de 2012 y el 'Convenio de Cooperación para la implementación del Laboratorio de investigación y Desarrollo de Tecnologías y Contenidos Audiovisuales digitales' de 9 de agosto de 2011 guardan o no similitud, o de si tornan relevante su remisión a normativa universitaria común, es un criterio que no puede sopesarse en el sentido de excepcionar las reglas de conexidad, sino por el contrario para reafirmar prima facie su aplicación."

No hubo voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en dar por trabado el conflicto y elevar las actuaciones a la Casación.

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