MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY Y OTROS C/ EDESAL S.A.- S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Las Municipalidades demandaron en acción declarativa de certeza contra EDESAL S.A. y celebraron un Acuerdo Marco cuyo acto de autocomposición fue sometido a homologación judicial. El Superior Tribunal homologó el acuerdo por reunir las condiciones previstas en el C.C. y C. y en el CPC y C., y ordenó imponer las costas por el orden causado conforme a lo pactado.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y otros (intendentes/municipios firmantes: Juana Koslay, Potrero de los Funes, El Volcán, San Jerónimo, El Trapiche, Balde, Estancia Grande, La Toma, Alto Pencoso, Beazley y El Morro).
¿A quién se demanda?
EDESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza; existía medida cautelar; litis dirigida a dirimir incertidumbres con respecto a la prestación/servicios de EDESAL (se peticionó homologación del Acuerdo Marco suscripto entre las partes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó judicialmente el Acuerdo Conciliatorio (Acuerdo Marco) en los términos de los puntos Primero, Segundo, Tercero incs. a) a e), Cuarto y Quinto; se impusieron las costas por el orden causado conforme a lo pactado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…se verifica la concurrencia de la voluntad de las partes, en los términos de la autocomposición de la litis requerida, en términos generales, para todo acuerdo conciliatorio (art. 309 Tít. V cap. IV CPC y C SL)…. En la causa, TODAS LAS PARTES han participado y suscripto el Acuerdo Marco respectivo, desistiendo expresamente los Municipios firmantes de la acción incoada y de la medida cautelar dispuesta en autos y la demandada, EDESAL S. A., de los recursos pendientes de resolución".
"En efecto consideramos, que lo peticionado se enmarca en las prevenciones contempladas por los arts. 1641 y cc. del C.C. y C, y del art. 308 del CPC y C, que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, el objeto es disponible, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público."
Bloque dispositivo final (texto literal que decide):
"I) HOMOLOGAR el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por las partes, con arreglo a lo concertado en los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO incs. a), b), c), d) e), CUARTO y QUINTO del mismo.
II) Las costas, de conformidad a lo acordado por las partes, y lo dispuesto por el art. 73 CPC y C, se imponen por el orden causado.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no hay disidencias consignadas en el texto.
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