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Primera Instancia

FUENTES JORGE RUBEN Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo ordinario de trabajadores por diferencias salariales sobre viáticos y tarifa telefónica; el Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró remuneratorios esos conceptos, condenando a Telefónica de Argentina S.A. a pagar las diferencias y sus incidencias conforme a la liquidación pericial y con actualización e intereses según lo dispuesto en el considerando V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026018/2014
Diferencias salariales Viaticos Tarifa telefonica Cct 201/92 Remuneratividad Lct art.103 Actualizacion ipc Intereses 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 inciso c Pericia contable art.132 l.o.

¿Quién es el actor?

FUENTES JORGE RUBEN; WOOLLANDS SILVIO; BARRERA ALFREDO GUSTAVO; RODRIGUEZ ROGELIO MIGUEL; RANIERI JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales derivadas de la supresión del carácter remuneratorio de las “Compensación por viáticos” y “Compensación tarifa telefónica” pactadas en el marco del CCT 201/92 y actas acuerdo (liquidación total reclamada por los actores $63.491 en su presentación inicial; demanda deducida 23/05/2014; reclamo ante SECLO iniciado 12/12/2013; condena abarca montos desde dic/2011 hasta extinción del vínculo o fecha de sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Telefónica de Argentina S.A. a abonar a los actores la suma resultante de la liquidación pericial (art. 132 L.O.), con transferencia a cuenta sueldo y con los intereses y actualización conforme lo dispuesto en el considerando V; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida. Se ordenó que la liquidación sea completada por el perito contador conforme los parámetros fijados en sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, las sumas pactadas por las partes colectivas con la calificación de 'no remunerativas' encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y Convenio 95 OIT, por lo que corresponde otorgarles a los rubros 'Compensación por viáticos' y 'compensación tarifa telefónica' carácter salarial."

"De acuerdo con lo que llevo dicho, condenaré a la demandada a abonar la incidencia de los conceptos 'compensación por viáticos' y 'compensación tarifa telefónica' sobre el S.A.C., Vacaciones, productividad y turnos diagramados (en el caso correspondiente) y horas extras percibidas por los coactores."

"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... Corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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