PEREZ, ROMINA SILVIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda laboral por enfermedad profesional y reclamo de indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra la ART y condenó a SWISS MEDICAL S.A.U. a pagar $14.658.186,37 más intereses, por incapacidad laboral del 10,58% y con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMINA SILVIA PEREZ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (antes SWISS MEDICAL ART. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad profesional/accidente de trabajo (afecciones de mano derecha: traumatismo, desgarro de fibrocartílago triangular, tendinosis, aumento de líquido intrarticular) y determinación de incapacidad (la actora estimó 11% TO; pericia determinó 10,58% TO) derivadas de tareas realizadas para DUCIT S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a pagar a la actora, dentro de los cinco días y mediante depósito de estilo, la suma de $14.658.186,37, más los intereses previstos en la normativa aplicable; costas a la demandada; y regulación de honorarios conforme se detalla en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante.”
“anticipo que, en mi consideración, lucen en autos suficiente evidencias que permiten establecer un nexo causal adecuado entre las patologías que sufrió la demandante y las tareas que realizó al servicio de la empleadora afiliada… considero que la aseguradora debe responder, respecto de la incapacidad estimada por el experto.”
“En suma, he de tener por acreditado que Romina Silvia PEREZ, el 12 de diciembre de 2024, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad física equivalente al 10,58% de la total obrera…”
Sobre el cálculo: “De acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 … el importe resultante asciende a la suma de $12.215.155,31 … A la suma anteriormente fijada, corresponde adicionar la indemnización de pago adicional prevista en el art. 3º de la ley 26.773 … Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $14.658.186,37.”
Intereses: “la parte actora resulta acreedora del monto total de $14.658.186,37, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 12/12/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito.”
Prueba testimonial (extractos relevantes): testigos que describen la repetitividad y exigencia de la tarea: “la tarea del recuento, se tenía que hacer rápido… era un movimiento constante… que la actora producto de las tareas tenia dolor de muñeca.” (testimonios de Marisa Liliana Cespedes y Alicia Roxana Cardozo).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de primera instancia y el texto final constituye la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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