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Primera Instancia

CHALUAT, ALEJANDRO JORGE c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales por encuadre convencional y antigüedad. El Juzgado hizo lugar y condenó a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a pagar $690.017,33 por diferencias salariales, indemnizaciones y rubros asociados, por haber encuadrado indebidamente al trabajador fuera del CCT 662/04 y computar pasantía como antigüedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033150/2020
Despido Encuadre convencional Cct 662/04 Pasantia Antiguedad Diferencias salariales Art. 245 lct Art. 80 lct Ley 25.323 Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Alejandro Jorge Chaluat.

¿A quién se demanda?

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido sin causa y cobro de sumas y rubros indemnizatorios y salariales (diferencias por encuadre convencional, indemnizaciones art. 232, 233 y 245 LCT; SAC y vacaciones proporcionales; art. 80 LCT; agravamiento ley 25.323; etc.), además de entrega de certificados art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en la medida dispuesta a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor $690.017,33 más intereses desde el 30/10/2018, imponiéndose las costas a la demandada; se ordenó además la entrega de certificados del art. 80 LCT en 30 días y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, en virtud de la prueba testimonial reseñada precedentemente, se desprende que la labor realizada por el Sr. CHALUAT no se encuentra amparada por la exclusión prevista en el art. 6 del CCT 662/04 'E'; por lo que, en mi entender, resultó desacertada la decisión de la empresa de no aplicarle dicha convención y concretamente, la categoría que alegó de 'Auxiliares polivalentes - Categoría A', que se encuentra prevista en el art. 19.1 del mismo cuerpo colectivo. ... Máxime cuando el salario que le hubiera correspondido percibir de aplicarse sus disposiciones era superior al que efectivamente percibió como personal fuera de convenio."

"En virtud de la prueba reseñada precedentemente, solo cabe concluir que el accionante y la demandada en el período desde el 23/07/1996 al 23/02/1997 se encontraron vinculados a través de una 'pasantía'. ... Desde tal perspectiva de análisis resulta operativa la regla general dispuesta por el art. 23 de la LCT en cuanto establece a favor de quien efectúa el servicio, la presunción de existencia de un contrato de trabajo ... por lo que, desde tal inteligencia, el lapso del 23/07/1996 al 23/02/1997 será computado en los términos de lo dispuesto en el art. 18 de la LCT a los efectos indemnizatorios."

"Deseo destacar desde mi parecer, que el rubro resulta ser un beneficio social y no constituye una contraprestación por el trabajo cumplido. ... Por lo que, desestimaré este segmento de la demanda."

(Se aclara que las citas precedentes son los fundamentos de la sentencia; no hubo votos en disidencia en el expediente.)

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