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Tribunal Superior

DICHANO ALFREDO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando reparación en sede administrativa-judicial. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo legal de perención previsto en el art. 310 inc. 1° del CPC y C., aplicando la exclusión de la feria de enero y el plazo de gracia del art. 124 para computar el vencimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 287681/15
Caducidad de instancia Perencion Contencioso administrativo Art. 310 cpc y c. Ferias judiciales Dias inhabiles Art. 311 cpc y c. Art. 124 plazo de gracia Costas a la vencida Municipalidad de villa de merlo

¿Quién es el actor?

DICHANO, ALFREDO y otro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una demanda contencioso administrativa (reclamo administrativo-judicial cuya pretensión no detallada en la parte resolutiva).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición de la demanda, con imposición de costas a la vencida (arts. 68, 69 y 318 in fine CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales."

"Zanjada la cuestión sobre la inclusión de los días inhábiles y feriados en el plazo de caducidad, se observa que desde el último acto de impulso del trámite procesal, que consistió en la notificación a la actora de la nueva integración del Superior Tribunal realizada en fecha 04/09/2017 (actuación N° 1265145, y su comprobante emitido en igual fecha en actuación N° 7774593), hasta la fecha en que se acusó caducidad 09/04/2018 (actuación N° 8970677), descontando la feria del mes de enero de 2018, ha transcurrido el plazo de perención estipulado en el art. 310 inciso 1°)."

"Ello, por cuanto iniciado el plazo de perención el 05/09/2018, descontando la feria de enero de 2018, el mismo operó el viernes 06/04/2018 a la hora 9:00, en consideración del plazo de gracia del art. 124 del CPC y C, que también es de aplicación al plazo de perención, por lo que el acuse de caducidad en fecha 09/04/2018 no resulta prematuro."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo consignado (SE RESUELVE...) es la decisión que opera como mayoría.

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