ESCALANTE, CLAUDIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador prestaciones por accidente de trabajo por traumatismo del pie izquierdo y secuelas asociadas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 28 revocó la resolución de la Comisión Médica N°010, fijó incapacidad del 20,57% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.827.568,76 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudio Javier Escalante.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contra la decisión de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires que había establecido ausencia de incapacidad tras accidente de trabajo del 19/08/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad laboral del actor en 20,57% de la T.O.; condenó a la ART demandada a abonarle dentro del quinto día $2.827.568,76 más intereses; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (60 UMA actor, 45 UMA demandada, 10 UMA perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe presentado por la experta el 30/09/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, sinovitis e hidrartrosis crónica (7%) e hipoacusia bilateral (9,70%). Manifiesta, además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN, que la incapacita en el 10% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, estimo que, para los fines del presente proceso, solo cabe considerar la incapacidad derivada de las afecciones detectadas por la perito 'sinovitis e hidrartrosis crónica' (7% de la total obrera, respectivamente), además de la ocasionada por el daño psíquico verificado (10%), por cuanto la restante dolencia que informó la experta – hipoacusia bilateral– no fue invocada en el escrito de apelación ni a su respecto se dedujo reclamación alguna ... y en ese marco, su atención importaría una vulneración del principio de congruencia y, con ello, de la garantía de defensa en juicio..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador CLAUDIO JAVIER ESCALANTE en el orden del 20,57% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10 por la recalificación laboral y 1% por la edad ...)."
"En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente de trabajo de fecha 19 de agosto de 2021, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($2.356.307,30) vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por ende, estaré al piso mínimo establecido precedentemente."
"A la suma anteriormente fijada, de $2.356.307,30, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.827.568,76 ($2.356.307,30 x 20 / 100 = $471.261,46)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $2.827.568,76, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 19/08/2021 hasta la efectiva cancelación del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.