ZARCO, JOSHUA LIONEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere. La Cámara confirmó la decisión recurrida por considerar que los agravios no contienen crítica concreta ni prueba técnica que desvirtúe el dictamen médico y que no se vulneró el debido proceso.
¿Quién es el actor?
ZARCO JOSHUA LIONEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente en sede administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad laboral resarcible por accidente in itinere ocurrido el 11/10/2023; apelación contra la decisión de primera instancia que siguió ese criterio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión recurrida en lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; se imponen costas de alzada en el orden causado; se regulan honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior; se disponen las notificiaciones y diligencias de estilo (art. 1 ley 26.856 y acordada CSJN 15/2013).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Comisión Médica Jurisdiccional interviniente (“010 - CAPITAL FEDERAL”) dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por el demandante por el accidente “in itinere” padecido el 11/10/2023 (conf. dictamen médico de dicho órgano administrativo del 20/11/2025: ver actuaciones administrativas SRT N° 502.918/25 incorporadas digitalmente al proceso). Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto."
"Así, no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante, sin tampoco hacerse cargo de los argumentos del dictamen que llevó a decidir a dicho órgano que no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral (art. 116 cit.). En particular que 'del análisis de la documentación obrante en el expediente' llevó a decidir a esa comisión que 'no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14 como consecuencia del siniestro denunciado' (ver 'Conclusiones' de fs. 56 del dictamen médico y apartados 'Estudios y/o documentación presentada' y 'Examen físico' con sus observaciones de esa misma foja)."
"'Es más, la propia Comisión Médica hizo saber a las partes que 'toda la prueba incorporada al expediente ha sido evaluada previo a la emisión del presente dictamen' y que los estudios médicos y documentación que detalla los consideró 'esenciales y decisivas para la correcta prosecución de las actuaciones' (conf. ap. 'Estudios y/o documentación presentada' antes señalado). Esta consideración del órgano jurisdiccional no aparece rebatida ni cuestionada eficazmente por el ahora apelante (art. 116 ya cit.).'"
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias relevantes; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo fue el transcripto.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley L.O.arts. 116, 122, 38
- CPCCNarts. 477, 386, 277, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Resolución 886/17
- Resolución 03/2021
- Acordada 15/2013 (Csjn)
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