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Cámara de Apelaciones

VARAS, LUIS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente “in itinere” reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $789.439,40, confirmó el resto del pronunciamiento, dispuso la forma de imputación del pago previo y ajustó honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057696/2016/CA001
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Liquidacion indemnizatoria Intereses y actualizacion Ley 27.802 Imputacion pago previo Honorarios Costas Pericia medica

¿Quién es el actor?

VARAS, LUIS DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (in itinere) del 15/09/2014 — reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación de indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada fijando el monto nominal de condena en $789.439,40, con aplicación de los accesorios determinados en el considerando III; se dispuso la forma de deducción del pago parcial de $213.255,81 conforme al considerando V; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se modificaron y elevaron honorarios de peritos y letrados; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% para cada parte. (Texto del acuerdo final reproducido en la Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como corolario de lo expuesto ha de concluirse que como consecuencia del accidente 'in itinere' que sufrió el actor el 15/09/2014, el grado de minusvalía psicofísica permanente, parcial y definitiva que porta es del 39,5% de la t.o. (física: 25%; psicológica: 10%; factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales: intermedia 10%: 3,5% y edad: 1% [+ de 31 años]), en nexo de causalidad adecuado y resarcible en el marco de la ley 24.557."

"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) ...no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' (art. 55 ley 27.802)."

"Conforme a lo dispuesto en los arts. 776 y 777 del Código Civil -vigentes a la fecha del pago, actual 903 del CCyCN-, ha de puntualizarse que en la oportunidad del art. 132 de la L.O., el capital diferido a condena ($789.439,40) deberá llevar los accesorios indicados en el considerando anterior desde el 15/09/2014 hasta el 16/09/2015... Luego, del importe que así resultare será deducido lo abonado ($213.255,81) imputándose primero a intereses y luego a capital..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto precedente y el acuerdo final es el transcripto.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55; art. 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 903 (antes 776/777 CC) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 271, 277, 386, 477, 68 (señalado) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 659/1996
  • Resolución MTEySS N° 22/2014
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Acta CNAT 2601/2630/2658
  • Acta CNAT 2764/2783
  • Acta 414/99
  • RIPTE
  • Ley 340

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