JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LATORRE, PATRICIA MONICA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la liquidación y el régimen de intereses en el marco de un juicio por accidentes de trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar al capital nominal el régimen de intereses previsto en el Considerando II (DNU 669/19: actualización por RIPTE y tasa activa del BNA en caso de mora), manteniendo costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021977/2022/CA001
Lrt Dnu 669/2019 Ripte Intereses Liquidacion Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Costas Honorarios Art. 132 lo Banco nacion tasa activa

¿Quién es el actor?

Latorre Patricia Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de grado, especialmente por el régimen de intereses aplicable a la indemnización (cuantificación y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que al capital nominal establecido en la sentencia de grado se aplique el régimen de intereses señalado en el Considerando II del pronunciamiento (interés equivalente a la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente conforme art. 770 CCyCN). Mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace a los intereses, el apelante invoca mecanismos de actualización respecto de los cuales no procede su inclusión, teniendo en cuenta el régimen legal específico en la materia.

Ahora bien, dentro del propio régimen especial, es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Asimismo, el apartado 3º del cit. art. 12 (t.o. 669/19) establece que “En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe disidencia en el acuerdo; ambos votos (Jueza Jueguen y J. Ambesi) adhieren y conforman la mayoría que resuelve como se transcribió.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019art. ap.2 art.12; ap.3 art.12; art.3
  • Ley 24.557art. 1° ap.2 inc. b · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 1° (primer y segundo párrafos) · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1039/2019 (Nacional (srt))
  • Ley 26.856art. 1° · Justicia
  • Acordada 15/2013 (Csjn)
  • LO (Ley Orgánica del Fuero)art. 132; art.38
  • CPCCNart. 68; art.279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • ley arancelaria

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