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Primera Instancia

ESCOBAR, WALTER RODRIGO c/ ARGOS COMERCIAL S.A s/OTROS RECLAMOS

El actor reclamó el pago de $641.680,34 por incumplimiento de un acuerdo de extinción del contrato de trabajo celebrado mediante Acta Notarial. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N.º 69 rechazó la demanda por falta de acreditación del acuerdo y de los pagos invocados, y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios según la acordada citada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012311/2019
Acuerdo de extincion Incumplimiento Prueba documental Rechazo de demanda Costas Honorarios Acta notarial Quiebra Sindica concursal Art.726 ccycn

¿Quién es el actor?

ESCOBAR WALTER RODRIGO.

¿A quién se demanda?

ARGOS COMERCIAL S.A. (representada por la Síndica Concursal, C.P.N. Adriana Raquel Esnaola).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas derivadas del supuesto incumplimiento de un acuerdo de extinción del contrato de trabajo (Acta Notarial del 28/03/2018) por un total liquidado en la demanda de $641.680,34 al 06/03/2019, más intereses, costas y certificación de aportes. Se alegó pago en 11 cuotas de una Gratificación Extraordinaria de $726.228 y mora/impago en varias cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por no haberse acreditado el acuerdo invocado ni los pagos alegados; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme al considerando III y la Acordada CSJN n°5/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo dicho extremo no se encuentra acreditado pues no se encuentra el original ni se procuró medio de prueba alguno tendiente a demostrar su existencia."

"De ahí es que mal puede analizarse las obligaciones asumidas por la demandada mucho menos aún los incumplimientos que invoca el demandante en el escrito de inicio."

"Sobre el particular cabe destacar que tampoco produjo prueba alguna que acredite los pagos fuera de termino que invoca el actor."

"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto de costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido... Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $1.296.060 ... $1.728.080 ... conforme Acordada CSJN nro. 5/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; la sentencia es de un solo juez.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • LO (Ley Orgánica - referencia procesal laboral)arts. 94, 38
  • CCT 419/05 (UOYEP)
  • Acordada 5/2026
  • Ley 26.994

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