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Cámara de Apelaciones

PAVON, DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, excluyó el 5% psicológico, fijó la incapacidad en 8,7% y condenó al pago de $733.689,96; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053660/2023/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia psicologica Nexo causal Dnu 669/19 Ripte Ley 26.773 Costas de alzada Honorarios Lrt

¿Quién es el actor?

Dario Pavon.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo; en primera instancia se reconoció incapacidad del 13,7% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, excluyó el 5% atribuido a la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad indemnizable en 8,7% y determinó el capital de condena en $733.689,96; confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiera por la actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como lo ha sostenido el Tribunal en su anterior integración, y criterio que comparto, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esa prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley."

"Desde esta perspectiva, se advierte que la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en el actor con el accidente sufrido."

"Corresponde, por ello, admitir parcialmente el agravio de la demandada y excluir el 5% atribuido a la incapacidad psicológica."

"En atención a la modificación propuesta y teniendo en cuenta el ingreso base y la edad del trabajador, el monto de la prestación dineraria se calcula en $663.977,43 (53 x $121.844,95 x 8,7% x 65/55). Sin embargo, dicho importe resulta inferior al piso mínimo previsto en la ley 26.773, el cual asciende a $733.689,96, importe por el cual prosperará la presente demandada."

"Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde estar a lo allí dispuesto, y en consecuencia rechazar los agravios de ambas partes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el acuerdo es unánime entre los jueces que firmaron.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 1° ap.2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669art. 3; art.12 ap.2; art.12 ap.3
  • CPCCNarts. 386, 477, 68, 770 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1° · Justicia
  • Acordada CSJN (Caba)
  • Ley Orgánica (LO)art. 38
  • Ley arancelaria

Fallos que cita

  • "Rodríguez de Puoyte Alicia c/ ENTEL. s/ accidente-ley 9688"Sala X (antes) S.D.262 · 18/09/1996
  • "Chávez Salazar, Jorge c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial"Sala X · 14/06/2019

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