FIGUEREDO PRIETO, DELIA MARTINA c/ ZHITONG CHEN (ART 67 LO) Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó salarios y demás rubros por despido alegando relación de dependencia y trabajo no registrado. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba que acredite la prestación de servicios y declaró las costas a cargo de la actora, regulando honorarios en $700.000 y $900.000.
¿Quién es el actor?
Delia Martina Figueredo Prieto.
¿A quién se demanda?
Li Hua Li (también se había demandado a Zhitong Chen, contra quien se tuvo por no presentada la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas y rubros por despido y prestaciones laborales por relación de dependencia no registrada (prestación de servicios desde el 30/01/2008, jornada y remuneración no registrada, telegrama de solicitud de registración y considerarse despedida el 24/11/2015).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes; se declaró a la actora condenada al pago de las costas; y se regularon honorarios para la representación de la actora en $700.000 y de la demandada en $900.000 a valores actuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, desde ya dejaré anticipado que, a mi juicio, el análisis de las probatorias cumplidas no permite responder en forma afirmativa al interrogante planteado, puesto que la actora no produjo ninguna prueba conducente tendiente a acreditar los hechos en los que fundó su reclamo. Nótese que se dio por decaída la producción de la prueba testimonial que ofertara, probanza que podría resultar idónea para acreditar los asertos invocados por la parte actora en su escrito inicial (ver audiencia 16/02/2023)."
"Tal orfandad probatoria, conduce a tener por no demostrada la prestación de servicios invocada en la demanda en el marco de un contrato de trabajo."
"No soslayo que la accionada omitió denunciar el domicilio donde pondría a disposición los libros contables al perito contador, por lo que, mediante resolución del 26/08/2024 se dejó sin efecto la producción del peritaje contable. Mas dicha circunstancia no puede modificar las conclusiones a las que arribara, ya que como es sabido, la presunción que emerge del art. 55 de la L.C.T., no resulta idónea para acreditar una relación dependiente ya que su operatividad depende de la previa demostración de la existencia de un contrato de trabajo."
No hay votos en disidencia registrados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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