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Primera Instancia

MARTINEZ SUSANA LEONOR (ACT) c/ NESTOR HAMRA Y CIA SRL (DDA) ART 29 Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora promovió acción civil por accidente laboral solicitando indemnización por incapacidad; el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por falta de prueba de las dolencias e incapacidad y condenó a la actora al pago de las costas, además de regular honorarios y remuneraciones de peritas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032100/2011
Accidente laboral Incapacidad Prueba pericial Desistimiento de pericia Costas Honorarios Cpccn Codigo civil y comercial Acordada csjn 5/2026 Juzgado nacional de trabajo

¿Quién es el actor?

MARTINEZ SUSANA LEONOR.

¿A quién se demanda?

NESTOR HAMRA Y CIA SRL; NESTOR ROLANDO HAMRA; CLAUDIA NOEMI BONDER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por accidente/afecciones laborales y perjuicios derivados, con declaración de incapacidad (se menciona una incapacidad psicofísica del 10 % de la T.O.) y petición de liquidación con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa por no acreditar la existencia del daño y la incapacidad alegada; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y sumas a abonar a las peritas según lo detallado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y a la forma en que ha quedado integrada la relación procesal corresponde determinar si la actora padece las dolencias y afecciones que denuncia en el inicio y, en su caso, si las mismas le generan incapacidad."

"Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía a la actora acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."

"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que la actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le practicara. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo la actora por desistida de la pericia médica ofrecida por ella y renuente aquella propuesta por los co demandados."

"En consecuencia, no habiendo logrado la actora acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 5/2026

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