CARNEIRO, LICER ALEJANDRO c/ SULLAIR ARGENTINA S.A. -5- s/DESPIDO
Demanda laboral por despido sin justa causa promovida por Licer Alejandro Carneiro contra Sullair Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de $3.931.736,28 más intereses según el criterio del art. 55 de la ley 27.802, por considerar que la demandada no acreditó la causal invocada.
¿Quién es el actor?
CARNEIRO, LICER ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SULLAIR ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (se alega despido sin justa causa y omisión en registración de conceptos remunerativos como OSDE).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a SULLAIR ARGENTINA S.A. a abonar a Carneiro la suma de $3.931.736,28 dentro de los cinco días de notificada y mediante depósito de estilo, suma que desde su exigibilidad devengará intereses según lo dispuesto en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el desglose de certificados de trabajo y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo que la carga de probar el incumplimiento que suscitó el despido con justa causa correspondía a quien lo invocó, se detecta en autos que la demandada ha incurrido en una total orfandad probatoria." "En principio, cabe destacar que la accionada no ha acompañado como documental ninguna sanción o apercibimientos previos efectuados al acto.- La causal imputada al actor, es muy laxa, y genérica. El actor no con más de diez años en la empresa, no tenía antecedentes disciplinarios. Cabe concluir entonces que la orfandad de pruebas demostrativas de los hechos que la empresa le imputó al actor para fundamentar la ruptura del vínculo con invocación de justa causa hacia un empleado con más de siete años de antigüedad, sella la suerte del litigio en sentido adverso a su postura. En definitiva, el despido dispuesto por la demandada SULLER ARGENTINA S.A. fue injustificado, resultando el actor acreedor de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto dividido ni disidencia consignada; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez que firma.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.743art. 96 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- DNU 39/2021
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 38 L.O. · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- ACTA CNAT 2658
- Ley 20.744
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