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Primera Instancia

GARCIA MONTIEL, GABRIELA MARIA c/ EXPERTA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación del dictamen médico de la Comisión Médica Nº10 por el Servicio de Homologación, reclamando incapacidad por accidente in itinere del 19/7/2019. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica y rechazó el recurso por falta de prueba y deficiencias en la demanda, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003042/2021
Accidente in itinere Incapacidad laboral Peritaje medico Comision medica n?10 Ley 24.557 Baremo Insuficiencia probatoria Requisitos de la demanda (art. 65 l.o.) Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

GARCIA MONTIEL, GABRIELA MARIA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (afiliado LATINA SRL como empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N°10 (11/02/2020) que sostuvo la inexistencia de incapacidad laboral total obrera derivada del accidente ocurrido el 19/07/2019 (accidente in itinere), solicitando reconocimiento de incapacidad psicofísica y su resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica N°10 de fecha 11/02/2020 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAS actora; 8 UMAS demandada; 3 UMAS perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Informe pericial (transcripción de conclusiones del perito): “X. CONCLUSIONES PERICIALES A modo de síntesis, y en pleno cumplimiento del encargo conferido, el/la perito/a actuante manifiesta: 1. La Sra. GRACIA MONTIEL, GABRIELA MARÍA, DNI 94.579.380, padeció un accidente in itinere el día 19 de julio de 2019, encuadrado en el art. 6° de la Ley 24.557. 2. Como consecuencia directa de dicho evento, presenta una afección psíquica de carácter parcial, permanente y definitiva, diagnosticada como Trastorno Adaptativo Mixto (DSM-5-TR F43.2 / CIE-10 F43.22), encuadrable baremo lógicamente como Reacción Vivencial Anómala Neurótica Grado II. 3. No se objetivan secuelas físicas incapacitantes residuales en rodilla ni tobillo izquierdos al momento del examen pericial. 4. Se establece nexo de causalidad adecuada entre el evento traumático del 19/07/2019 y el cuadro psíquico actual. 5. Aplicada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto 549/2025 — vigente desde el 05/02/2026 y de aplicación a la presente causa por imperio de su art. 3° — corresponde fijar la INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA en NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (9,20%) DE LA TOTAL OBRERA, integrada por 8,00% de RVAN Grado II más 0,80% de factor de dificultad laboral y 0,40% de factor edad. 6. Se descarta toda forma de simulación, sobreestimulación, disimulación o neurosis de renta.”

2) Valoración y negativa del juez (extractos): “En tales términos, el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo... Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. En ese orden de ideas, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica...”

3) Insuficiencia probatoria y defectos de la demanda (extractos): “De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación surge que la actora padeció un siniestro in itinere no detallando el recorrido habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado... La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna... En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa.”

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6°, 8, 9, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96art. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
  • Decreto 549/2025art. 3°
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley - (L.O.)arts. 116, 65
  • Resolución 298/2017 (Nacional (s.r.t.))art. 7
  • CC (Código Civil)art. 1068

Fallos que cita

  • "LEGIDOS SEBASTIAN EZEQUIEL C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"CNAT Sala V · 26/02/2019
  • "De Felice, Roberto Carlos y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ Diferencias de salarios" Expte. Nº 20.095/2002CNAT Sala III · 23/10/2006
  • "-"CSJN · 29/04/1970

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