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Primera Instancia

TORRICO TORREZ, JOSE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de mayor incapacidad por accidente in itinere contra la aseguradora GALENO ART S.A. El juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y rechazó el recurso por falta de prueba y por presentación imprecisa respecto del trayecto y la mecánica del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010966/2025
Accidente in itinere Incapacidad Comision medica Recurso de apelacion Carga de la prueba Art. 65 l.o. Art. 116 l.o. Costas Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

TORRICO TORREZ, JOSE ANTONIO (C.U.I.L. N° 20324030159).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); empleador referido: DHL SUPPLY CHAIN (ARGENTINA) S.A. (C.U.I.T. N° 30707092072).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº10 de fecha 17/02/2025 que reconoció una incapacidad laboral del 3,40% de la T.O. por el accidente ocurrido el 23/03/2024 (siniestro que el actor calificó como in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº10 en fecha 17/02/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se regularon honorarios en 5 UMAS (actor), 8 UMAS (demandada) y 3 UMAS (perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O."

"De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación de fecha 12/03/2025 surge que el actor padeció un siniestro in itinere '…El día 23.03.2024 se encontraba dirigiéndose a su domilicio una vez terminada su jornada de trabajo, cuando fue asaltado por dos sujetos quienes le robaron y golpear en varias regiones de su cuerpo, hasta dejarlo inconsciente sobre el pavimento', no detallando el recorrido habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado."

"La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna, a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. No denuncia de donde salió, ni la dirección a donde debía arribar, nisiquiera indico donde sucedió el hecho, no determino horario..."

"En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa."

"Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes... Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por el Juez de primera instancia.

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