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Primera Instancia

ISEAS, MARIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. -2- Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

Demandó el trabajador daños y perjuicios por presunto accidente in itinere y disconformidad con dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad. El Juzgado rechazó el recurso de apelación por falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049727/2025
Accidente in itinere Incapacidad laboral Servicio de homologacion Comision medica n?10 Carga de la prueba Ley 24.557 Art. 6 Art. 377 cpccn Costas Honorarios (umas)

¿Quién es el actor?

ISEAS, MARIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (prestadora/aseguradora y empleador GALENO ARGENTINA S.A. referido en los hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de un supuesto accidente in itinere ocurrido el 10/03/2025; se reclama reconocimiento de incapacidad de la T.O. y consecuente reparación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en todas sus partes y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 07/10/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas y se regularon honorarios profesionales (detallados en UMAs y pesos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no se ha incorporado elemento alguno que permita corroborar el supuesto de que el accionante haya sufrido un accidente in itinere, ni el lugar exacto en que habría acontecido el episodio, ni las circunstancias concretas del desplazamiento que realizaba el trabajador al momento del hecho.- Tampoco se advierte que se haya producido prueba testimonial u otra de similar naturaleza que permita reconstruir el acontecimiento denunciado y otorgarle suficiente respaldo probatorio."

"Corresponde, en consecuencia, aplicar las reglas generales en materia de carga probatoria. Conforme lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.C.N., incumbe a cada parte acreditar los presupuestos de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o defensa. En el caso, correspondía al actor demostrar la efectiva ocurrencia del acontecimiento dañoso y las circunstancias que permitieran encuadrarlo en el supuesto previsto por el art. 6, apartado 1, de la ley 24.557. No advierto que dicha carga haya sido cumplida."

"En tales condiciones, y ante la insuficiencia de elementos probatorios que permitan tener por acreditado el acontecimiento denunciado en las circunstancias invocadas, corresponde concluir que no se encuentra demostrado el presupuesto fáctico indispensable para encuadrar el hecho como accidente in itinere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez único que firma la sentencia.

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