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Primera Instancia

LEDESMA, FACUNDO DAVID c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización derivada de enfermedad profesional (cervicalgia, lumbociatalgia y daño psicológico) imputada al seguro de riesgos del trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Fondo de Reserva (GALENO ART SA / Fondo de Reserva LRT) al pago de $486.101,29 más intereses y costas, y ordenó la gestión del pago por parte de la gerenciadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 076811/2015
Incapacidad Enfermedad profesional Art Fondo de reserva Indemnizacion Pericia medica Nexo causal Ripte Inconstitucionalidad art.46 lrt Costas

¿Quién es el actor?

LEDESMA, FACUNDO DAVID.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART SA) y el FONDO DE RESERVA DE LA LRT (representado por GCQ & ASOC. S.A.S. en su carácter de gerenciadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (cervicalgia, lumbalgia/lumbociatalgia y daño psicológico), con liquidación de la indemnización y pedido de actualización/uso del índice RIPTE.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fondo de Reserva a abonar, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que corresponda, la suma de $486.101,29 con más intereses desde la fecha de toma de conocimiento (13.07.2013) hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (con montos equivalentes en UMAs), se dispuso el reintegro al fondo de financiamiento cuando corresponda, se desestimó el pedido del Fondo de Reserva sobre el cómputo de intereses y se ordenó que la gerenciadora gestione el pago conforme art. 34 ley 24.557.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del trámite administrativo previo: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 ... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso".

Informe pericial (conclusiones): "De la evaluación realizada al actor, en función de los diagnósticos se estiman los siguientes porcentajes de incapacidad definitiva... A) Daño Físico-funcional ... 1- Cervicalgia ... Le corresponde 8% de incapacidad permanente. 2- Lumbociatalgia ... Le corresponde 25% de incapacidad permanente. B) Daño Psíquico ... Le corresponde 10% de incapacidad permanente. FACTORES DE PONDERACION Subtotal: 43% ... Total: 55.7%".

¿Qué se resolvió?

"en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica."

Sobre la acreditación de tareas y nexo causal: "los testigos ... lucen concordantes entre sí y con el relato esbozado por el actor ... por lo que corresponde reconocerles plena eficacia probatoria... tendré por acreditadas las condiciones laborales y tareas generadoras de los daños de índole física en la salud del actor."

Cómputo indemnizatorio y fórmula aplicada: "el valor mensual ... es 10.100,46.- ... de aplicar la formula establecida por la ley 24.557 (53 x $10.100,46.- x 65/36 x 41,91%) + 20% conforme art. 3 previsto en la ley 26.773, resultar un total de $486.101,29.-"

Sobre actualización y RIPTE: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art. 17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata ... índice RIPTE ... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema ... 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016... tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos o disidencias en autos; todas las consideraciones que divergen (por ejemplo la disidencia en relación con la incapacidad psicológica) son del mismo juez como argumento, no constituyen fallo dividido.

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