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Primera Instancia

MARTINEZ, PEDRO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo de trabajador por incapacidad por hipoacusia perceptiva bilateral por exposición a ruido. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra GALENO ART S.A. y condenó al pago de $312.400,35 más intereses, por una incapacidad determinada en 7,74% de la T.O., con imposición de costas a la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041712/2017
Incapacidad Hipoacusia Enfermedad profesional Ley 24.557 Art Indemnizacion Ripte Actualizacion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

MARTINEZ, PEDRO DANIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (Fondo de reserva de la LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido), según liquidación practicada por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $312.400,35 con más los intereses desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones (26.10.2016) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (previstos en el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe concluir que el actor porta una incapacidad de 7,74% de la T.O., lo que así decido."

"Ahora bien, teniendo en cuenta las remuneraciones informadas por la AFIP - actual ARCA - (v. informe fs. 69, por lo que el valor mensual a los efectos del cálculo indemnizatorio es 52.722,24.-(633.013,78.- / 365 x 30,4) y por lo tanto, de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $52.722,24.- x 65/54 x 7,74%) + 20% conforme art. 3 previsto en la ley 26.773, resultar un total de $312.400,35.-"

"El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones: 26.10.2016 y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; sentencia de primera instancia dictada por el juez único que firma.

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3; art. 17 inc. 6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.635art. 13; art. 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • LO (Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo)art. 29; 94; 132
  • Código Civil y Comercialart. 7
  • Acordada 25/2026

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