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Tribunal Superior

PEREYRA FAUSTINO EDGAR C/ ASOCIART ART S.A. - RECURSO DE QUEJA

El demandado interpuso recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario contra sentencia que hizo lugar a demanda por accidente de trabajo y fijó incapacidad total obrera del 70%. El Superior Tribunal rechazó la queja por carecer de causal constitucional: la crítica versaba sobre valoración de prueba y no justificó la admisión del remedio excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315837/17
Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegatoria Valoracion de la prueba Incapacidad 70% Lrt Accidente de trabajo Comision medica Caracter excepcional Rechazo.

¿Quién es el actor?

Faustino Edgar Pereyra (actor demandante originario).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó prestación dineraria prevista en el art. 15 inc. 2, párr. 2° de la LRT por incapacidad total, permanente y definitiva del 70% de la total obrera, derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 28/11/2017 (actuación N° 8306721), confirmando que la queja no acredita causal constitucional que habilite la revisión extraordinaria de la sentencia que ya fijó incapacidad del 70%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en este contexto considero que le asiste razón al apelante cuando sostiene que la Comisión Médica Nº 27 en su resolución de fecha 30.12.2008 dictaminó que el actor presenta un hematoma subdural que no puede desvincularse en su totalidad con el siniestro denunciado y que por ello al no haberse denunciado la existencia de otro factor causal que lo pueda haber originado, solo cabe su vinculación con el accidente."

"Lo mismo sucede con respecto a la epilepsia, ya que no existiendo constancia alguna que permita afirmar con seguridad que el actor padecía esta afección con anterioridad al siniestro que dio lugar al inicio de la presente causa, no existe motivo alguno para descartar el diagnóstico efectuado por un especialista (médico neurólogo), que en base a un mapeo cerebral en el mes de junio de 2012 (fs. 87/93) considera que se trata de un padecimiento postraumático (fs. 86). La incorporación de este certificado médico y del mencionado estudio médico no fueron cuestionados por la demandada y por lo tanto, deben ser valorados junto con la restante prueba."

"En consecuencia, encontrándose debidamente acreditada la existencia del hematoma subdural crónico, como así también de la epilepsia postraumática, considero que no existe fundamento alguno para apartarse del baremo aprobado por Decreto 659/96 que establece el (…) cuadro en relación al 'Desorden Mental Orgánico Post Traumático'... En efecto, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este tribunal..."

"Por ello, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se halló excusada.

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