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Tribunal Superior

ALTAMIRANO SERGIO GUSTAVO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del Decreto Nº 7283-MRIyS-2013 y las Resoluciones Nº 549-JP-2013, N° 765-JP-2013 y N° 1018-JP-2013 y su inmediato reintegro a la Policía provincial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia y rechazó la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas por presentación fuera de término, fundando en el agotamiento defectuoso de la vía administrativa y en la caducidad del plazo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 296666/16
Demanda contencioso administrativa Improcedencia extrinseca Agotamiento de la via administrativa Pronto despacho Plazo procesal Decreto 7283-mriys-2013 Resolucion 1018-jp-2013 Competencia Sin costas Caducidad.

¿Quién es el actor?

Sergio Gustavo Altamirano.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocación del Decreto Nº 7283-MRIyS-2013 (pase a retiro obligatorio) y de las Resoluciones Nº 549-JP-2013, Nº 765-JP-2013 y Nº 1018-JP-2013, con pedido de inmediato reintegro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal y se rechazó la demanda contencioso administrativa por improcedente en sus formas extrínsecas; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias de la causa se desprende, que el actor interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio en fecha 26/08/13, cuya copia luce a fs. 35/37, contra la Resolución Nº 1018-JP-2013. A fs. 42/45 (16/08/13), amplía los fundamentos del recurso jerárquico, y el día 29/11/13 (fs. 46) presentó un pronto despacho, en razón de no haber obtenido ninguna repuesta hasta ese día."

"Que atento lo expresado ut supra, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General en su dictamen del dio 16/08/18 se desprende, que la demanda contencioso administrativa se interpuso el día 29/06/16 y el último pronto despacho en fecha 29/11/13 por lo que se advierte, que la misma ha sido interpuesta fuera de término, conforme lo establecido por el art. 825 del C.P.C y C, el cual reza: 'No podrá deducirse la acción contencioso administrativa sino dentro de los treinta días siguientes a la notificación personal, por cedula o por edictos, del acto administrativo que agota la instancia que motiva la demanda'."

"Lo antes expresado lleva a sostener, sin hesitación, la improcedencia extrínseca de la acción incoada, y el consecuente rechazo, toda vez que en autos, el último pronto despacho es de fecha 29/11/13 y la demanda se interpuso el 29/06/16 es decir, casi 3 años después de haber interpuesto el pronto despacho."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (aprobado por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO) es un acuerdo unánime que declara competencia y rechaza la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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