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Tribunal Superior

TORRES SENDRA FERNANDA VALERIA C/ FRISIA CLIMATIZACIONES - S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se solicitó la excusación del Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por su amistad y antigua sociedad profesional con el apoderado de la demandada en causa laboral. El Superior Tribunal rechazó el pedido porque la causal invocada exige gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes del proceso, exclusión que alcanza, en principio, a los profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 310911/17
Excusacion Recusacion Amistad Profesional Sociedad profesional Apartamiento Demanda laboral Art. 17 cpc y c Interpretacion restrictiva Stj san luis

¿Quién es el actor?

La excusación fue planteada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo (solicitante del apartamiento).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicar la etiqueta tradicional; el incidente se refiere al proceso principal caratulado "TORRES SENDRA FERNANDA VALERIA c/ FRISIA CLIMATIZACIONES s/ DEMANDA LABORAL – RECURSO DE QUEJA".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación del Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por su relación de amistad y antigua sociedad profesional con el abogado Dr. Julio De La Mota, apoderado de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 9º del CPC y C establece, que el magistrado deberá excusarse cuando tiene con alguno de los litigantes es decir, con alguna de las partes, 'amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato'."

"Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo ha expresado que ha sido socio, en el ejercicio de la profesión de abogado, del Dr. Julio De La Mota, con quien conserva familiaridad de trato, siendo el mencionado profesional letrado apoderado de la parte demandada."

"Tal circunstancia no encuadra en la causal invocada, por cuanto la excusación solo procede en caso de gran familiaridad o frecuencia de trato con las partes del proceso, y no con los profesionales. Así lo ha entendido la doctrina. Fenochietto al referirse a la causal de amistad, nos dice: 'Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales' (Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001 págs. 104/105). Los autores Arazi y Rojas expresan: 'Señala la norma, y así ha sido interpretado, que la amistad debe manifestarse entre el juez y alguno de los litigantes, por lo cual queda excluido de ese concepto el abogado y el procurador u otros asistentes de alguna de las partes'. ('Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Tomo I, Ed. Rubinzal - Culzoni, Pág. 69)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Néstor Marcelo Milán; no se consignan disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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