TICLE ANA ESTEFANIA - S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
La Sra. Ana Estefanía Ticle solicitó el beneficio de litigar sin gastos para iniciar un juicio contencioso administrativo contra el Estado Provincial por carecer de recursos. El Superior Tribunal de Justicia concedió el beneficio con el alcance de los arts. 84, 85 y cc. del CPC y C, por entender que sus ingresos y la carga familiar le impiden afrontar los gastos del proceso sin comprometer la subsistencia.
¿Quién es el actor?
Ana Estefanía Ticle, DNI N° 30.916.080.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (objeto final del juicio contencioso administrativo que pretende iniciarse).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder iniciar juicio contencioso administrativo contra el Estado Provincial; petición motivada en falta de recursos para afrontar honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 84, 85 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, hasta que mejore su fortuna. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la prueba colectada, es suficiente en orden a conceder el beneficio de litigar sin gastos toda vez, que es válido concluir que los medios de vida con los que cuenta la actora, empleados para su propia subsistencia cuanto la de sus hijas menores, no le permiten afrontar los gastos y costas de un proceso judicial, sin comprometer las condiciones de vida del núcleo familiar.
Lo antedicho, cobra mayor relevancia aún si se considera, que lo que está en juego es la única vivienda familiar con la que cuenta la actora, por lo que debe concederse el beneficio impetrado."
Jurisprudencia citada y transcripta en el fallo:
"(l)a concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada al prudente arbitrio judicial, toda vez que, tratándose de una cuestión de hecho, el juzgador determinará en cada caso concreto, mediante la apreciación de las pruebas rendidas -de conformidad con las reglas de la sana crítica- si una persona carece de recursos para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos del proceso y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos (arts. 78 y sigs., su doct., 384, del Código Procesal)."
Y:
"(e)l beneficio de litigar sin gastos tiene por fin asegurar el libre acceso a la instancia judicial de aquellos que se encuentran imposibilitados de hacer frente, total o parcialmente, a los gastos de justicia, con el objetivo de poder ejercitar plenamente el derecho de defensa en juicio e igualdad de las partes que garantiza la Constitución Nacional (arts. 78 y sigs. del Código Procesal; 18 de la Carta Magna)..."
Prueba relevante citada: testimonios de Hugo Alejandro Acosta, María Cecilia Durán y Elena Valerio (17/05/2017) que coinciden en el reciente ingreso laboral de la actora y que sus ingresos no permiten afrontar gastos judiciales; informes registrales (no posee inmuebles ni automotor); informe del Banco Hipotecario que da cuenta de una cuenta sueldo activa; vivienda adjudicada por el Gobierno provincial; percibe alimentos por $2.000 mensuales y realiza changas.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final del Tribunal (firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo) concede el beneficio.
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